Decisión Nº AF42-U-2002-000185 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-09-2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteAF42-U-2002-000185
Número de sentencia093-2018
Distrito JudicialCaracas
PartesYAN KAM NGOK / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2002-000185 Sentencia N° 093/2018
Asunto Antiguo: 1908 Tipo: Interlocutoria
El 15 de mayo de 2002 el abogado Iván López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.705, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YAN KAM NGOK, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.323, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara el 14 de marzo de 2002, bajo el Nº 55, tomo 33; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000468 de fecha 19 de diciembre de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se determinó al precitado recurrente diferencia de impuesto sobre la renta a pagar durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996, 1997, 1998 y 1999, por la cantidad de bolívares ochenta y cinco millones ochocientos tres mil doscientos setenta y siete (Bs. 85.803.277,00), y se le impuso multa por la cifra de bolívares noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro (Bs. 95.537.644,00), montos éstos fijados para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 27 de mayo de 2002, ordenándose las notificaciones.
El 31 de octubre de 2016 este Tribunal dictó sentencia Nº 2016-10-16 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente Yan Kam Ngok.
En fecha 23 de enero de 2017 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación formulada por la representación fiscal el 7 de noviembre de 2016, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de julio de 2018, se recibieron las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1957 de fecha 25 de abril de 2018 emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que envió la decisión N° 00803 del 12 de julio de 2017 mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 19 de julio de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 6 de agosto de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente YAN KAM NGOK, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000468 de fecha 19 de diciembre de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cincuenta y cuatro de la mañana (9:54 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-

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