Decisión Nº AF42-U-2002-000054 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-11-2018

Número de expedienteAF42-U-2002-000054
Fecha27 Noviembre 2018
Número de sentencia116-2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesCENTRO MÉDICO ORINOCO, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AF42-U-2002-000054 Sentencia N° 116/2018
Asunto Antiguo: 1941 Tipo: Interlocutoria
En fecha 1º de julio de 2002 el abogado Ricardo Coa Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO ORINOCO, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito del Estado Bolívar el 20 de mayo de 1982, bajo el N° 32, tomo 187; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nos. GRTI-RG-DSA-301, GRTI-RG-DSA-302 y GRTI-RG-DSA-303, todas de fecha 14 diciembre de 2001 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se determinaron diferencias de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998, e impuesto a los activos empresariales concernientes al período 1996, así como multas e intereses moratorios, por la cantidad total de bolívares treinta y tres millones setecientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco con siete céntimos (Bs. 33.737.745,07), montos estos fijados para la época.
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 3 de febrero de 2003.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 3 de abril de 2015 este Tribunal dictó sentencia Nº 042/2018 en la que se decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Mediante diligencia presentada el 19 de noviembre de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
En fecha 26 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente CENTRO MÉDICO ORINOCO, C.A., contra las Resoluciones Nros. GRTI-RG-DSA-301, GRTI-RG-DSA-302 y GRTI-RG-DSA-303, todas de fecha 14 diciembre de 2001 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y trece de la tarde (3:13 p.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/AAGL/lh.-

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