Decisión Nº AF42-U-1991-000003 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-07-2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteAF42-U-1991-000003
Número de sentencia074-2018
Distrito JudicialCaracas
PartesESVALL, C.A. / MINISTERIO DE HACIENDA
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de julio de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-1991-000003 Sentencia interlocutoria Nº 074/2018
Asunto antiguo: 634 Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio N° HJI-320-00263 del 20 de febrero de 1991 la Dirección Jurídica Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda -recibido el 23 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Víctor Rivas Cols, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ESVALL, C.A., modificada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 3 de mayo de 1983, bajo el Nº 26, tomo 27-B; contra la Resolución Culminación de Sumario Nº HRCE-540-000085 de fecha 2 de abril de 1990 emanada de la Administración de Hacienda de la Región Central del aludido Ministerio, en la que se le se impuso tributos en materia de retenciones de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal 1984, así como multas e intereses moratorios por el monto total de bolívares ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve con sesenta y ocho céntimos (Bs. 119.859,68), reexpresados en bolívares ciento diecinueve con ochenta y seis céntimos (Bs. 119,86).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 14 de mayo de 1991.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 10 de enero de 2018 este Tribunal decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de junio de 2018, este Sentenciador declaró definitivamente firme el aludido fallo y ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 11 de julio de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente ESVALL, C.A., contra la Resolución Culminación de Sumario Nº HRCE-540-000085 de fecha 2 de abril de 1990 emanada de la Administración de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y dieciocho meridiem (12:18 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm

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