Decisión Nº AF42-U-2002-000074 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de sentencia080-2017
Número de expedienteAF42-U-2002-000074
Distrito JudicialCaracas
PartesFARMACIA LOZADA / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000074 Sentencia interlocutoria Nº 080/2017
Asunto antiguo: 1855
Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2001-7013 de fecha 31 de diciembre de 2001 -recibido el 12 de marzo de 2002 por ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la abogada Irma Cecilia Becerra de Toro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.491, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Edgar José Lozada Campos, titular de la cédula de identidad Nº 4.955.883, propietario de la firma personal denominada FARMACIA LOZADA; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-1546 del 24 de noviembre de 2000, emitida por la aludida Gerencia que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de septiembre de 1997, contra las Planillas de Liquidación Nos. 05-10-26-000450, 05-10-26-000451, 05-10-26-000452, 05-10-26-000453, 05-10-26-000454, 05-10-26-000455, 05-10-26-000456, 05-10-26-000457, 05-10-26-000458, 05-10-26-000459, 05-10-26-000460 y 05-10-26-000461, todas de fecha 2 de julio de 1997; 05-10-26-000462 de fecha 27 de julio de 1997, y 05-10-26-003316, 05-10-26-003317, 05-10-26-003318, 05-10-26-003319, 05-10-26-003321, 05-10-26-003322, 05-10-26-003323, 05-10-26-003324, 05-10-26-003325 y 05-10-26-003326, todas de fecha 4 de agosto de 1997, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del referido Servicio Autónomo, en las que se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos de imposición comprendidos entre los meses de junio de 1995 y agosto de 1996, por la cantidad total de tres millones setecientos veintiséis mil bolívares (Bs. 3.726.000,00), ahora reexpresado en el monto de tres mil setecientos veintiséis bolívares (Bs. 3.726,00).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 10 de marzo de 2003.
El 23 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia Nº 093/2004 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal Farmacia Lozada.
En fecha 9 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario y dio por terminada la causa.
Mediante diligencia presentada el 3 de mayo de 2017, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el ciudadano Edgar José Lozada Campos, titular de la cédula de identidad Nº 4.955.883, propietario de la firma personal FARMACIA LOZADA, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-1546 del 24 de noviembre de 2000 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y dos de la mañana (11:02 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/wp.-

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