Decisión Nº AF42-U-2003-000075 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-03-2018

Número de expedienteAF42-U-2003-000075
Fecha22 Marzo 2018
Número de sentencia039-2018
PartesCORPORACIÓN R DE LA B "TROPICANA", C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de marzo de 2018
207º y 159º

Asunto: AF42-U-2003-000075 Sentencia Nº 039/2018
Asunto antiguo: 2113 Tipo: Interlocutoria

En fecha 2 de mayo de 2000 el ciudadano José Balzan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN R DE LA B “TROPICANA”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1993, bajo el Nº 10, tomo 79-A; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº HGJT-A-4339 de fecha 2 de agosto de 1999 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 17 de diciembre de 1997, contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-27-017304 y 01-10-27-017305, ambas de fecha 30 de septiembre de 1997, por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorias durante los períodos julio y octubre de 1996, por la cantidad total actual de dos mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.846,50).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 20 de julio de 2000.
Por acta de fecha 23 de septiembre de 2002, el Juez del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2003, el citado Tribunal Primero -Distribuidor-, reasignó el presente recurso a este Órgano Jurisdiccional.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 15 de marzo de 2016 este Tribunal dictó sentencia Nº 2016-03-003 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Corporación R de la B “Tropicana”, C.A.
Mediante diligencia presentada el 19 de marzo de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente CORPORACIÓN R DE LA B “TROPICANA”, C.A., contra la Resolución Nº HGJT-A-4339 de fecha 2 de agosto de 1999 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cincuenta y cuatro de la tarde (1:54 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs

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