Decisión Nº AF42-U-2003-000032 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-01-2018

Número de expedienteAF42-U-2003-000032
Número de sentencia007-2018
Fecha18 Enero 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesESTACIÓN DE SERVICIO LA PALMA, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2018
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2003-000032 Sentencia Nº 007/2018
Asunto antiguo: 2227 Tipo: Interlocutoria
En fecha 22 de octubre de 2003 el abogado Ottoniel Luna, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIO LA PALMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 26 de agosto de 1960, bajo el N° 158, tomo único, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda del 21 de octubre de 2003, quedando inserto bajo N° 51, tomo 120; interpuso ante el Tribunal Superior Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Culminatoria del Sumario Administrativo) N° MF-SENIAT-DSA-ISLR-018 del 28 de mayo de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la que se le determinó diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad total actual de ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 138.687,11) durante los períodos fiscales “21-07-1999/20-07-2000” y “31-07-2000/20-07-2001”, y se le impuso sanciones de multa por la cifra total actual de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintiún bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 145.621, 47).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 11 de marzo de 2004.
El 6 de marzo de 2017, este Tribunal dictó sentencia Nº 037/2017 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Estación de Servicio La Palma, C.A.
En fecha 4 de octubre de 2017, este Sentenciador declaró definitivamente firme el aludido fallo.
Mediante diligencia presentada el 11 de enero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIO LA PALMA, C.A., contra la Resolución (Culminatoria del Sumario Administrativo) N° MF-SENIAT-DSA-ISLR-018 del 28 de mayo de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y doce de la mañana (10:12 a.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/LAMG/wb.-

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