Decisión Nº AF42-U-1997-000047 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-11-2017

Número de expedienteAF42-U-1997-000047
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentencia194-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesINTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1997-000047
Asunto Antiguo: 1031 Sentencia interlocutoria Nº 194/2017
En fecha 5 de junio de 1997 el ciudadano José Leopoldo Burg, titular de la cedula de identidad Nº 3.397.396, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de abril de 1971, bajo el Nº 37, tomo 12, asistido por el abogado Rubén Laguna, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.621, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº HGJT-A-246 del 2 de mayo de 1997 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente el 15 de mayo de 1995 contra el Oficio de Clasificación Arancelaria Nº GA-100-000214 del 5 de abril de 1995 emitido por la Gerencia de Aduanas del aludido Servicio Autónomo, respecto a las mercancías papas peladas y cortadas en tiras en presentación congeladas.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 12 de agosto de 1997.
El 10 de mayo de 1999, este Tribunal dictó sentencia Nº 659 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Internacional de Desarrollo, S.A.
En fecha 23 de mayo de 2000, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión, y por auto del 6 de junio del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de abril de 2014, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 0897 de fecha 2 de abril de 2014 emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 00478 del 21 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
El 14 de abril de 2014, este Juzgado declaró la terminación de la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 6 de noviembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., contra la Resolución Nº HGJT-A-246 del 2 de mayo de 1997 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/wb.-

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