Decisión Nº AF42-U-1995-000013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteAF42-U-1995-000013
Número de sentencia118-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesFUNDICIÓN Y EXTRUSIÓN DE METALES, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1995-000013 Sentencia interlocutoria Nº 118/2017
Asunto antiguo: 859
En fecha 12 de julio de 1995 las abogadas María Consalvo y Alaska Moscazo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.479 y 48.337, en ese orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio FUNDICIÓN Y EXTRUSIÓN DE METALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de noviembre de 1968, bajo el Nº 24, tomo 25-A; representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 10 de julio de 1995, inserto bajo el Nº 3, tomo 101; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HJI-100-00842-177 de fecha 22 de agosto de 1994 emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 13 de enero de 1994 contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº HCF-SA-PEFC-782 de fecha 10 de agosto de 1993, emitida por la Dirección de Control Fiscal del señalado Ministerio, en la que se determinó diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de diciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986, multas e intereses moratorios por el monto total de novecientos veintinueve mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 929.557,52), ahora reexpresados en la cantidad de novecientos veintinueve mil bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 929,56).
Previa distribución, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 27 de octubre de 1995.
En fecha 22 de marzo de 1996, este Juzgado dijo “Vistos”.
El 6 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 076/2010 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Fundición y Extrusión de Metales, C.A.
En fecha 24 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 5 de junio de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio FUNDICIÓN Y EXTRUSIÓN DE METALES, C.A., contra la Resolución N° HJI-100-00842-177 de fecha 22 de agosto de 1994 emanada de la otrora Dirección Jurídico Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García

NLCV/AAGL/lh.-

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