Decisión Nº AF42-U-1994-000017 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-06-2017

Número de expedienteAF42-U-1994-000017
Número de sentencia123-2017
Fecha22 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesOXIDACIONES ORGÁNICAS, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1994-000017 Sentencia interlocutoria Nº 123/2017
Asunto antiguo: 794

Mediante Oficio N° HJI-320-000821 de fecha 23 de junio de 1994 la Dirección Jurídica Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda -recibido el 8 de julio del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por los ciudadanos José Andrés Octavio y José Rafael Márquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 935 y 6.553, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OXIDACIONES ORGÁNICAS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de julio de 1968, bajo el Nº 1029; contra la Resolución Nº HJI-100-00216 de fecha 22 de marzo de 1994 emanada de la aludida Dirección, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 26 de febrero de 1992, contra la Resolución N° HCF-SA-400 del 15 de octubre de 1991 dictada por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del señalado Ministerio, en la que se estableció diferencia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de abril de 1983 y el 31 de marzo de 1984, multas e intereses moratorios por el monto total actual de mil novecientos setenta bolívares con diez céntimos (Bs. 1.970,10).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 31 de octubre de 1994.
El 14 de enero de 2011, este Tribunal dictó sentencia Nº 002/2011 en la que decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Oxidaciones Orgánicas, C.A.
En fecha 18 de enero de 2012 este Órgano Jurisdiccional declaró la “Terminación” de la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 30 de mayo de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente OXIDACIONES ORGÁNICAS, C.A., contra la Resolución Nº HJI-100-00216 de fecha 22 de marzo de 1994 emanada de la otrora Dirección Jurídico Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs.-

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