Decisión Nº AF42-U-2001-000098 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-07-2017

Número de sentencia142-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000098
Distrito JudicialCaracas
PartesNEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: AF42-U-2001-000098 Sentencia interlocutoria Nº 142/2017
Asunto antiguo: 1634
El 21 de diciembre de 2000 el abogado Juan Golia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de mayo de 1993, bajo el Nº 14, tomo 55-A-Pro; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la denegación tácita de la decisión del recurso jerárquico ejercido el 21 de julio de 2000, contra las decisiones administrativas Nos. SAT-GAPM-AAJ-E/00-02455, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02456, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02457, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02458, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02459 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-02460, todas del 9 de junio de 2000, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02495 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-02496, ambas de fecha 12 de junio de 2000; SAT-GAPM-AAJ-E/00-02514 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-02515, ambas del 14 de junio de 2000; y SAT-GAPM-AAJ-E/00-03031 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-03032 del 18 de julio de 2000, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las que se le impuso por concepto de impuesto de importación la cantidad total actual de doscientos veinticinco mil cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.225.059,44).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 23 de mayo de 2001.
El 10 de julio de 2002 este Tribunal dictó sentencia Nº 984 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente New Zealand Milk Products Venezuela, S.A.
En fecha 10 de enero de 2003 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos las apelaciones formuladas por las partes, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de septiembre de 2004, se recibió las resultas de las mencionadas apelaciones por medio del Oficio Nº 3185 de fecha 27 de agosto del mismo año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 01816 del 20 de noviembre de 2003 mediante la cual confirmó el fallo de este Juzgado.
En fecha 22 de septiembre de 2004, este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 10 de julio de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A., contra la denegación tácita de la decisión del recurso jerárquico ejercido el 21 de julio de 2000, contra las decisiones administrativas Nos. SAT-GAPM-AAJ-E/00-02455, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02456, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02457, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02458, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02459 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-02460, todas del 9 de junio de 2000, SAT-GAPM-AAJ-E/00-02495 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-02496, ambas de fecha 12 de junio de 2000; SAT-GAPM-AAJ-E/00-02514 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-02515, ambas del 14 de junio de 2000; y SAT-GAPM-AAJ-E/00-03031 y SAT-GAPM-AAJ-E/00-03032 del 18 de julio de 2000, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/LVHV/lh.-

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