Decisión Nº AF42-U-2003-000133 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteAF42-U-2003-000133
Número de sentencia039-2017
PartesELECTRICIDAD CADELEC, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: AF42-U-2003-000133 Sentencia interlocutoria Nº 039/2017
Asunto antiguo: 2060

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-7013 del 2 de diciembre de 2002 -recibido el 14 de febrero de 2003 por ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Castor Torres Pover, titular de la cédula de identidad Nº 2.849.751, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio ELECTRICIDAD CADELEC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 2 de abril de 1987, bajo el Nº 57, tomo 3-B, asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.421, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-1532 del 4 de septiembre de 2001 emanada de la antes mencionada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 15 de octubre de 1998 contra las Planillas de Liquidación 10-10-26-006928 y 10-10-26-006929, ambas de fecha 4 de agosto de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido Servicio Autónomo, en la que se le impuso multas e intereses moratorios en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor durante los meses de julio y agosto de 1996, por la cantidad total actual de trescientos ochenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 383,83).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 20 de octubre de 2003.
El 16 de octubre de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 148/2006 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Electricidad Cadelec, C.A.
En fecha 23 de febrero de 2015, este Juzgado declaró la “terminación” en la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 6 de marzo de 2017, el ciudadano Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la Remisión en original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente ELECTRICIDAD CADELEC, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-1532 de fecha 4 de septiembre de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y diecisiete de la mañana (10:17)
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-

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