Decisión Nº AF42-U-2001-000048 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de sentencia129-2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000048
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesTOYOCA MOTORS, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de julio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000048 Sentencia interlocutoria Nº 129/2017 Asunto antiguo: 1760

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2001-4040 de fecha 11 de octubre de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 22 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano German Parra Fernández, actuando con el carácter de representante legal de la empresa TOYOCA MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 21 de julio de 1987, bajo el Nº 76, tomo 25-A, asistido por el abogado Nicolino Taddeo Giordano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.603, contra la Resolución Nº HGJT-A-112 de fecha 19 de enero de 2000 emanada de la aludida Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 7 de junio de 1995, contra las Resoluciones Nos. HGIF-HIFB-DSA-95-004, HGIF-HIFB-DSA-95-005, HGIF-HIFB -DSA-95-006 y HGIF-HIFB -DSA-95-007, todas de fecha 11 de abril de 1995, dictadas por la otrora Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, en las que se determinaron diferencias de impuesto de timbre fiscal durante los ejercicios fiscales de 1991, 1992 y 1993, por la cantidad total actual de veintitrés mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 23.784,45).

Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 15 de julio de 2002.
El 11 de abril de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 055/2006 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Toyoca Motors, C.A.
Por auto de fecha 3 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos ejercida el 12 de marzo de 2008 por la contribuyente, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 2 de diciembre de 2008, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 3987 de fecha 19 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en la que dictó la decisión Nº 00814 del 9 de julio 2008.
En fecha 2 de diciembre de 2008 este Órgano Jurisdiccional declaró la “Terminación” de la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 28 de junio de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente TOYOCA MOTORS, C.A. contra la Resolución Nº HGJT-A-112 de fecha 19 de enero de 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cincuenta y dos de la mañana (10:52 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR