Decisión Nº AF42-U-2001-000106 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000106
Número de sentencia136-2017
PartesADUANAS Y TRANSPORTES TRANSGRIM, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000106 Sentencia interlocutoria Nº 136/2017
Asunto antiguo: 1690
Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2001-1576 de fecha 30 de marzo de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 3 de mayo del mismo año-, el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al contencioso tributario por el ciudadano Alfonso Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.105, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio ADUANAS Y TRANSPORTES TRANSGRIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de abril de 1987, bajo el Nº 5, tomo 19-A Pro; contra la Resolución Nº HGJT-A-4510 de fecha 17 de agosto de 1999 dictada por la señalada Gerencia, en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 13 de enero de 1998 contra la Resolución Nº RLA-DF-RIS-97-831 de fecha 3 de diciembre de 1997 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Autónomo, mediante la cual se le impuso multas en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos septiembre, noviembre y diciembre de 1994, por la cantidad total de noventa y cuatro coma cinco unidades tributarias (94,5 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se le dio entrada.
El 13 de marzo de 2002, este Tribunal dictó sentencia Nº 934 en la que se decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Aduanas y Transportes Transgrim, C.A.
En fecha 26 de abril de 2002, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 10 de julio de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil ADUANAS Y TRANSPORTES TRANSGRIM, C.A., contra la Resolución Nº HGJT-A-4510 de fecha 17 de agosto de 1999 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/wp.-

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