Decisión Nº AF42-U-2001-000105 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de sentencia116-2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000105
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesMADERERA RIVERA, S.R.L. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000105 Sentencia interlocutoria Nº 116/2017
Asunto antiguo: 1729

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2001-3066 de fecha 1º de agosto de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital -recibido el 16 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Rodolfo Rivera, titular de la cédula de identidad N° 3.309.681, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio MADERERA RIVERA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 28 de noviembre de 1978, bajo el Nº 37, tomo 13-A, asistido por la abogada Diana Cianci, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.620, contra la Resolución Nº HGJT-A-1571 de fecha 17 de mayo de 1999 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 20 de enero de 1999, contra la Planilla de Liquidación Nº 05-10-26-001051 de fecha 2 de julio de 1997, emitida por la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en la que se le impuso multa en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante el período de imposición junio de 1996, por el monto de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00), ahora reexpresado en la cantidad de ciento sesenta y dos bolívares (Bs. 162,00).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 26 de septiembre de 2001.
El 20 de febrero de 2002, este Tribunal dictó sentencia Nº 915 en la que decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Maderera Rivera, S.R.L.
En fecha 26 de abril de 2002, se declaró definitivamente firme el fallo dictado.
Mediante diligencia presentada el 12 de junio de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente MADERERA RIVERA, S.R.L., contra la Resolución Nº HGJT-A-1571 de fecha 17 de mayo de 1999 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y veintidós de la tarde (1:22 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs.-

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