Decisión Nº AF42-U-1999-000059 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-07-2017

Número de sentencia131-2017
Número de expedienteAF42-U-1999-000059
Fecha10 Julio 2017
PartesGENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: AF42-U-1999-000059 Sentencia interlocutoria Nº 131/2017
Asunto antiguo: 1327
Mediante escrito presentado en fecha 9 de septiembre de 1999 ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, los abogados Eduardo Martínez Díaz y Taormina Cappello Paredes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.523 y 28.455, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de marzo de 1958, bajo el Nº 50, tomo 4-A; interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GCE-SA-R-99-171 de fecha 25 de junio de 1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró procedentes las objeciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1994, 1995 y 1996 contenidas en el Acta Fiscal N° MH-SENIAT-GCE-DF-0362/98-03 del 31 julio de 1998 emitida por la señalada Gerencia, y determinó diferencia del aludido tributo, multas e intereses moratorios por el monto total actual de veinticuatro mil novecientos cuarenta y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 24.941,05).


Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 29 de enero de 2001.
El 10 de febrero de 2012 este Tribunal dictó sentencia Nº 014/2012 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente General Import de Venezuela, C.A.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos de la apelación fiscal formulada el 6 de marzo de ese mismo año, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de agosto de 2015, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 2069 de fecha 4 del mismo mes y año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 00305 del 25 de marzo de 2015 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 3 de julio de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del original).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº GCE-SA-R-99-171 de fecha 25 de junio de 1999 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett,
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett,

NLCV/AAGL/jdvvs.-

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