Decisión Nº AF42-U-2004-000040 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-03-2017

Número de sentencia035-2017
Fecha02 Marzo 2017
Número de expedienteAF42-U-2004-000040
Distrito JudicialCaracas
PartesSUCESIÓN GENARINA DAVILA GONZALEZ / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: AF42-U-2004-000040 Sentencia interlocutoria Nº 035/2017
Asunto antiguo: 2248

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-7236 del 2 de diciembre de 2003 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la SUCESIÓN GENARINA DAVILA GONZALEZ, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-1930 de fecha 6 de agosto de 2003, emanada de la referida Gerencia, en la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por la recurrente el 3 de junio de 2002 contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTI-RCA-DR-2001-I-000045 y el Resuelto Nº GRTI-RCA-DR-2001-I-000046, ambas de fechas 8 de enero de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en la que se estableció un impuesto sucesoral por la cantidad actual de tres mil novecientos cuarenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.947,25) y se le impuso multa por no haber presentado la declaración sucesoral durante el año 2000 por la cifra de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 10 de agosto de 2004.
El 17 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia Nº 2016-06-06 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Sucesión Genarina Dávila González.
En fecha 14 de febrero de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario y dio por terminada la causa.
Mediante diligencia presentada el 6 de febrero de 2017, el ciudadano Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la SUCESIÓN GENARINA DAVILA GONZALEZ, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-1930 de fecha 6 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/wp.-

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