Decisión Nº AF42-U-2001-000045 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-06-2017

Número de sentencia119-2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000045
Fecha15 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesTARJETERÍA ULTRA RÁPIDA, S.R.L. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000045 Sentencia interlocutoria Nº 119/2017
Asunto antiguo: 1689
Mediante oficio Nº GJT-DRAJ-J-2001-1585 de fecha 30 de marzo de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 3 de mayo de 2001-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Willians Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.209.493, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio TARJETERÍA ULTRA RÁPIDA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 61, tomo 679-A, asistido por el abogado Marco Prato, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.354, contra la Resolución Nº HGJT-A-4278 de fecha 5 de agosto de 1999 emitida por la referida Gerencia, en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 2 de septiembre de 1997, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-08-M-022-001 de fecha 20 de agosto de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del citado Órgano Recaudador, en la que se le impuso multa en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante el período impositivo agosto de 1997 por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 14 de mayo de 2001.
El 1º de marzo de 2002 este Tribunal dictó sentencia Nº 921 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Tarjetearía Ultra Rápida, S.R.L.
En fecha 29 de abril de 2002 este Órgano Jurisdiccional dio por terminada la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 12 de junio de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil TARJETERÍA ULTRA RÁPIDA, S.R.L., contra la Resolución Nº HGJT-A-4278 de fecha 5 de agosto de 1999 emitida por la otrora Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y siete de la mañana (9:07 a.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García


NLCV/AAGL/wb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR