Decisión Nº AF42-U-1997-000008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-10-2017

Número de expedienteAF42-U-1997-000008
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia176-2017
PartesSUCESIÓN EMILIANA MELEAN DE ROMÁN / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1997-000008 Sentencia interlocutoria Nº 176/2017
Asunto antiguo: 1016

Mediante Oficio N° HGJT-97-E-940 de fecha 11 de marzo de 1997 la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial de la Región Capital -recibido el 7 de mayo del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 7 de junio de 1995, por el ciudadano Genairo Román, titular de la cédula de identidad N° 3.960.482, actuando como representante de la SUCESIÓN EMILIANA MELEAN DE ROMÁN, según poder autenticado por ante la Notara Pública de El Vigía del 11 de septiembre de 1991, anotado bajo el N° 18, tomo 6, asistido por el abogado Oscar Escalante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.550; contra la Resolución Nº HGJT-A-43 de fecha 22 de enero de 1997 emanada por la señalada Gerencia, mediante la cual confirmó las Planillas de Liquidación Nos. 05-10-90-0021 y 05-10-729, de fechas 2 diciembre y 16 de septiembre ambas de 1992, en ese orden, emitidas por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, por el monto total de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 42.747,48), reexpresado en cuarenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs 42,75), por conceptos de impuestos sucesoral y multa durante el ejercicio de 1989.
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 30 de septiembre de 1998.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 13 de octubre de 2008 este Tribunal dictó sentencia Nº 0088/2008 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Sucesión Emiliana Melean De Román.
En fecha 7 de mayo de 2009, este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
El 22 de mayo de 2009, este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 2 de octubre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente SUCESIÓN EMILIANA MELEAN DE ROMÁN, contra la Resolución N° HGJT-A-43 de fecha 22 de enero de 1997 emanada de la otrora Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y uno de la mañana (10:31 a.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García


NLCV/LAMG/jr.-

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