Decisión Nº AF42-U-2002-000029 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAF42-U-2002-000029
Número de sentencia098-2017
PartesGEOSERVICES, S.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000029 Sentencia interlocutoria Nº 098/2017
Asunto antiguo: 1937
En fecha 19 de junio de 2002 los abogados Luís Henrique Pereira Padrino y Rommel Wilfredo Torres Chacón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.169 y 67.995, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio GEOSERVICES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de enero de 1979, bajo el Nº 7, tomo 7-A-Qto; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-2001-098 de fecha 31 de diciembre de 2001 suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de esa autoridad regional, mediante la cual se le determinó al sujeto pasivo diferencia de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, multas e intereses moratorios, por el monto total actual de nueve millones seiscientos veinticinco mil veinte bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 9.625.020,36).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 29 de noviembre de 2002.
El 16 de diciembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia Nº 100/2004 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Geoservices, S.A.
En fecha 3 de marzo de 2005, la representación de la República apeló de la mencionada decisión.
Por auto de 30 de marzo de 2005, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de mayo de 2008, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1453 de fecha 24 de abril de 2008 emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 00229 del 27 de febrero de 2008 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la República y firme la resolución impugnada.
En fecha 26 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario y dio por terminada la causa.
Mediante diligencia presentada el 27 de abril de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio GEOSERVICES, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-2001-098 de fecha 31 de diciembre de 2001 suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y dos de la tarde (3:02 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/wp.-

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