Decisión Nº AF42-U-2003-000004 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de sentencia076-2017
Número de expedienteAF42-U-2003-000004
PartesTALLER TIMA, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2003-000004 Sentencia interlocutoria Nº 076/2017
Asunto antiguo: 2122
Mediante oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-606 de fecha 7 de marzo de 2003 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 26 de mayo de 2003-, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Ángelo Bufalino, actuando con el carácter de Presidente de la empresa TALLER TIMA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-085504240-7, asistido por el abogado Antonio Jiménez Penzini, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.565, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-448 de fecha 22 de marzo de 2002 emitida por la referida Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido el 22 de septiembre de 1997, contra las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-001043, 03-10-26-001044, 03-10-26-001045 y 03-10-26-001046, todas de fecha 2 de julio de 1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del citado Órgano Recaudador, en las que se estableció diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos de imposición concernientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 1996, por un monto de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 4.669.848,00), se le impuso multa por la suma total de seiscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 648.000,00), y se le liquidó intereses moratorios por la cifra de un millón ciento setenta y tres mil quinientos treinta y un bolívares (Bs. 1.173.531,00), para una cantidad total reexpresada de seis mil cuatrocientos noventa y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 6.491,38).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 24 de octubre de 2003.
El 13 de junio de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 0050/2005 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Taller Tima, C.A.
Mediante diligencia presentada el 3 de abril de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil TALLER TIMA, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-448 de fecha 22 de marzo de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y seis de la mañana (10:06 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/wb.-

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