Decisión Nº AF42-U-1983-000006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-07-2017

Número de sentencia138-2017
Número de expedienteAF42-U-1983-000006
Fecha18 Julio 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesFLINT CONSTRUCTION, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1983-000006 Sentencia interlocutoria Nº 138/2017
Asunto antiguo: 181

Mediante Oficio Nº HIR-320-000428 de fecha 7 de marzo de 1979 la Administración General del Impuesto Sobre la Renta del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió al Tribunal Primero de Apelaciones del Impuesto Sobre la Renta -recibido el 28 de mayo del mismo año-, el recurso contencioso fiscal interpuesto por el abogado Octavio Teruel, titular de la cédula de identidad Nº 36.422, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio FLINT CONSTRUCTION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el Nº 26, tomo 25-A; contra la Resolución N° HIR-100-0443 del 18 de mayo de 1978 emitida por la aludida Administración General en la que confirmó las Planillas de Liquidación Nos. 7-45-1-01-32-000002 y 7-45-2-01-32-000002, ambas de fecha 24 de marzo de 1977, en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1971, por los montos reexpresados de ciento noventa y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 194,93) y doscientos cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 204,68),
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a dicho Tribunal, y se le dio entrada al señalado medio de defensa judicial el 29 de marzo de 1983.
El 31 de mayo de 1984, este Tribunal dictó sentencia Nº 20 en la que se declaró con lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por la contribuyente Flint Construction, C.A.
En fecha 4 de julio de 1984, la representación de la República apeló de la mencionada decisión.
Por auto de fecha 17 de julio de 1984, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa.
El 2 de noviembre de 1990, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 948 de fecha 25 de septiembre de ese mismo año, proveniente de la Sala Político-Administrativa, en la que envió la decisión Nº 476 del 9 de agosto de 1990 mediante la cual revocó la sentencia Nº 20 dictada por este Operador de Justicia, y ordenó conocer el fondo del asunto debatido.
En fecha 3 de diciembre de 2010, este Tribunal declaró la extinción del proceso por pérdida del interés procesal y el 11 de febrero de 2011 declaró la firmeza.
Mediante diligencia presentada el 5 de junio de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN presente del expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad de comercio FLINT CONSTRUCTION, C.A., contra la Resolución N° HIR-100-0443 del 18 de mayo de 1978, emitida por la otrora Administración General del Impuesto Sobre la Renta del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/wp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR