Decisión Nº AF42-U-2001-000087 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-06-2017

Fecha01 Junio 2017
Número de sentencia105-2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000087
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesCENTRO TÉCNICO DE COMPUTACIÓN, S.R.L. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000087 Sentencia interlocutoria Nº 105/2017
Asunto antiguo: 1739

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2001-3046 de fecha 1° de agosto de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 3 de ese mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Roberto Antonio Cova Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO TÉCNICO DE COMPUTACIÓN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 13 de diciembre de 1989, bajo el Nº 10, tomo 6, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas del 21 de junio de 1999, inserto bajo el Nº 39, tomo 50; contra la negativa tácita producto del silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto el 19 de enero de 1999, contra la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimientos de Deberes Formales Nº RLA/DF/PF/RIS/98/1491 de fecha 7 de septiembre de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Autónomo, en las que se le impuso multas en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de octubre de 1994 y junio de 1997, por la cantidad total de mil trescientas seis coma cincuenta unidades tributarias (1.306,50 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 6 de febrero de 2002.
El 17 de julio de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 129/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Centro Técnico de Computación, S.R.L.
En fecha 6 de diciembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró la “Terminación” de la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 22 de mayo de 2017, la abogada Mirna Robles Erazo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente CENTRO TÉCNICO DE COMPUTACIÓN, S.R.L, contra la negativa tácita producto del silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto el 19 de enero de 1999, contra la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimientos de Deberes Formales Nº RLA/DF/PF/RIS/98/1491 de fecha 7 de septiembre de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1°) día del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cuarenta y seis de la mañana (8:46 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs.-

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