Decisión Nº AF42-U-1989-000007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-11-2017

Número de expedienteAF42-U-1989-000007
Número de sentencia191-2017
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1989-000007 Sentencia interlocutoria Nº 191/2017
Asunto Antiguo: 587-594
En fecha 23 de octubre de 1989 el ciudadano León Fihman, titular de la cédula de identidad Nº 6.153.322, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil HILADOS FLEXILON S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de noviembre de 1962, bajo el Nº 13, tomo 40-A, asistido por la abogada Elvira Dupoy Mendoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.057, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución Nº 00509 del 7 de abril de 1988 emanada de la otrora Dirección Jurídico Impositivo del MINISTERIO DE HACIENDA, en la que decidió el recurso jerárquico incoado el 10 de diciembre de 1987 contra las Resoluciones Nos. HIS-ISV-USA-87-072, HIS-ISV-USA-87-073, HIS-ISV-USA-87-074, HIS-ISV-USA-87-075, HIS-ISV-USA-87-076, HIS-ISV-USA-87-077, HIS-ISV-USA-87-078, HIS-ISA-USA-87-079 y HIS-ISA-USA-87-080, todas de fecha 6 de diciembre de 1987, emitidas por la Dirección de Inspección y Fiscalización del referido Ministerio, en la que se le impuso multas y cálculo intereses moratorios en materia de retenciones de impuesto sobre la renta durante los años 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985, por la cantidad total de diez mil cuatrocientos ocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 10.408,09).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 25 de enero de 1990.
El 9 de octubre de 2017 este Tribunal decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Hilados Flexilon, S.A., y el 25 del mismo mes y año declaró definitivamente firme dicho fallo.
Mediante diligencia presentada el 20 de noviembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil HILADOS FLEXILON, S.A., contra la Resolución Nº 00509 del 7 de abril de 1988 emanada de la otrora Dirección Jurídico Impositivo del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/wb.-

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