Decisión Nº AF42-U-2002-000171 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-04-2017

Número de expedienteAF42-U-2002-000171
Número de sentencia065-2017
Fecha06 Abril 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesINGENIERIA ELECTROMECANICA, C.A / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de abril de 2017
206º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000171 Sentencia interlocutoria Nº 065/2017
Asunto antiguo: 2015
Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2002-3673 de fecha 22 de agosto de 2002 -recibido el 1º de noviembre del mismo año por ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al contencioso tributario por la ciudadana María Isaura Sotelo, titular de la cedula de identidad Nº V-12.478.560, actuando con el carácter de Directora de la sociedad de comercio INGENIERIA ELECTROMECANICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de diciembre de 1994, bajo el Nº 6, tomo 68-A, asistida por el abogado Luís Maduro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.151; contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-1340 de fecha 30 de julio de 2001 dictada por la señalada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto el 25 de septiembre de 1997 y confirmó las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-26-005521 y 10-10-26-0005522, ambas de fecha 2 de julio de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del citado Órgano Recaudador, en las que se le estableció por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondientes a los meses de junio y julio de 1996, la cantidad total de treinta y cinco mil veintiocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 35.028,49), se le impuso multa por la cifra de trescientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 324.000,00) y se le liquidó intereses moratorios por la suma de ocho mil trescientos ochenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 8.381,73), para un total ahora reexpresados de trescientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 367,41).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 27 de enero de 2004.
El 10 de octubre de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 0146/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Ingeniería Electromecánica, C.A.
En fecha 15 de marzo de 2007, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario y se dio por terminada la causa.
Mediante diligencia presentada el 3 de abril de 2017, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil INGENIERIA ELECTROMECANICA, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-1340 de fecha 30 de julio de 2001 dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y nueve de la mañana (11:09 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp.-

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