Decisión Nº AF42-U-2002-000145 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-11-2017

Número de sentencia197-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteAF42-U-2002-000145
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesLICORERÍA, CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL TONEL S.R.L. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000145 Sentencia interlocutoria Nº 197/2017
Asunto antiguo: 2004
Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2002-4453 de fecha 6 de septiembre de 2002 la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 1º de noviembre del mismo año-, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Victoria Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.658.971, actuando con el carácter de Presidente de la empresa LICORERÍA, CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL TONEL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 180, tomo 2, asistida por el abogado Antonio Jiménez Penzini, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.565, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-1238 de fecha 16 de julio de 2001 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 23 de octubre de 1998 contra las Planillas de Liquidaciones Nos. 03-10-01-1-02-003465 y 03-10-01-1-02-003456, ambas de fecha 29 de junio de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del señalado Servicio Autónomo, mediante las cuales se le impusieron multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a la ventas al mayor durante los períodos impositivos diciembre de 1996 y enero de 1997, por el monto total de sesenta unidades tributarias (60 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 26 de febrero de 2003.
El 23 de noviembre de 2004 este Tribunal dictó sentencia Nº 091/2004 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Licorería, Charcutería y Delicateses El Tonel S.R.L.
En fecha 3 de febrero de 2006 se declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
El 18 de abril de 2006 este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 13 de noviembre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente Judicial completo debidamente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil LICORERÍA, CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL TONEL, S.R.L., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-1238 de fecha 16 de julio de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cincuenta y seis de la mañana (10:56 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/wb.-

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