Decisión Nº AF42-U-1994-000025 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-10-2017

Número de sentencia173-2017
Fecha16 Octubre 2017
Número de expedienteAF42-U-1994-000025
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesTECNIBRAS, C.A. / MINISTERIO DE HACIENDA
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1994-000025 Sentencia interlocutoria Nº 173/2017
Asunto antiguo: 813
El 4 de noviembre de 1994 el abogado Julián Fuentes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.964, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TECNIBRAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de enero de 1973, bajo el Nº 84, tomo 7-A, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº HJI-100-00623 de fecha 3 de diciembre de 1993 emitida por la otrora Dirección Jurídico Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 5 de noviembre de 1992, contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nos. HRCE-540-000168 y HRCE-540-000175, ambas de fecha 2 de septiembre de 1992, emitidas por la Dirección General Sectorial de Rentas del señalado Ministerio, mediante las cuales se le exigió en materia de retenciones de impuesto sobre la renta durante los ejercicios impositivos 1987 y 1988, tributos, multas e intereses moratorios por la cantidad total actual de seiscientos noventa y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 693,56)
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 26 de mayo de 1995.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 12 de noviembre de 1999 este Tribunal dictó sentencia Nº 734 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Tecnibras, C.A.
En fecha 24 de mayo de 2006 este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
El 8 de agosto de 2006 este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 9 de octubre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente Judicial completo debidamente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente TECNIBRAS, C.A., contra la Resolución Nº HJI-100-00623 de fecha 3 de diciembre de 1993 emitida por la otrora Dirección Jurídico Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,

Luis Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 a.m.).
El Secretario Temporal,

Luis Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/jdvvs.-

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