Decisión Nº AF43-U-2017-000002 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-07-2018

Fecha16 Julio 2018
Número de expedienteAF43-U-2017-000002
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


NUEVO ASUNTO: AF43-U-2017-000002
ASUNTO ANTIGUO: AP41-U-2017-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017 (folios 57 y 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el quince (15) de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano LUIS JOSÈ TRIAS SAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.400.011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 15.600, respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.”, en contra de la “…Resolución identificado bajo el alfanumérico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0616; de fecha 25 de septiembre de 2017, notificada en fecha 06 de octubre de 2017, elaborado y suscrito por el ciudadano ADRIAN GILBERTO MENESES ULPINO, en su carácter de Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) quien mediante el referido acto administrativo, procedió a declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico…”, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que la Resolución Nº

SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0616 de fecha 25 de septiembre de 2017, notificada en fecha 06 de octubre de 2017 declaró que NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con respecto al recurso jerárquico interpuesto.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y, tal y como consta en los folios 65, 66 y 70 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE


ALÍ OMAR RIVAS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC. ANDERSON BORGES.-




ARG/rv.-

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