Decisión Nº AF43-U-1991-000006 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-02-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAF43-U-1991-000006
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesSUCESIÓN CARLOS JULIO SEMAH DE VALENCIA BRANDAO/DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE RENTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AF43-U-1991-000006 SENTENCIAINTERLOCUTORIA
Asunto antiguo: 711

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 1991 por ante la extinta Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, el cual fue remitido mediante oficio No. HJI-320-000203 de fecha 18-02-1993 al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha), a través del cual la ciudadana abogada LUCIA CERVONI MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.967.594, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.887, respectivamente actuando en su carácter de Apoderado especial de la SUCESIÓN CARLOS JULIO SEMAH DE VALENCIA BRANDAO; interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 1983 en contra de la Resolución No. HJI-001071 de fecha 14 de agosto de 1.991 (folios 3 al 5), emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, mediante la cual procedió a confirmar la multa impuesta en la planilla sucesoral No. 1.113 (folio 43), de fecha 24-02-89, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 233.528,10) ahora expresados en bolívares fuertes DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS (Bsf. 233,52).

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 1993 (folio 255), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 1993 (folio 256), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha veintiseis (26) de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso (folios del 305 al 309).

El diecinueve (19) de junio de 2015, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente (folios 401 y 402).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha trece (13) de febrero de 2017, (folio 404), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-





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