Decisión Nº AF43-U-2001-000031(Exp1779) de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-05-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAF43-U-2001-000031(Exp1779)
Fecha21 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"MOTOROLA DE VENEZUELA, C.A (MOTOROLA)"/SENIAT
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AF43-U-2001-000031(Exp 1779)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 7 de noviembre de 2001 (folios 01 al 234 pieza 1), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha), a través del cual los ciudadanos MARIA CAROLINA CANO GONZALEZ y RODOLFO IGNACIO LEON GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.560.127 y 6.973.919, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.475 y 51.794, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada “MOTOROLA DE VENEZUELA, C.A (MOTOROLA)”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1971, bajo el N° 1, Tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° de J-00074332-0; interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2001-044 (folio 76 pieza 1), de fecha 31 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada en fecha 27 de julio de 2001, así como en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 000300, 000301, 000302, 000303, 000304, 000305 y sus correspondientes planillas de pago.

En fecha 16 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior en esa la misma fecha,(folio 235 pieza 1), y se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2001 (folio 236 pieza 1), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Contralor General de la República; que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los (folios 238, 239, 240 y 241 pieza.1) respectivamente.

El día 13 de diciembre de 2002, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario. (Folio 242 al 246 pieza 1).

En fecha quince (15) de septiembre de 2003, El Tribunal dijo “VISTOS”.

Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2018, la ciudadana ELINA POU RUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.910.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.272, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, como consta el documento poder debidamente autenticado en la Notoria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 07 de enero de 2011, dejándose inserto bajo el N° 07, Tomo N°03. Presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, (folios 1067 al 1068 pieza 3) mediante la cual expuso “…Vista la antigüedad del presente proceso sin haber obtenido la sentencia favorable que, en opinión de esta representación, le hubiese correspondido a la recurrente, y considerando que han dejado de existir razones de costo beneficio para seguir esperando la mencionada decisión, desisto del recuso contencioso tributario que dio lugar al presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil... Es todo”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Vista la situación planteada acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Contempla igualmente los artículos 264 y 265 ejusdem, que:

Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente “MOTOROLA DE VENEZUELA, C.A (MOTOROLA)”, representada por la ciudadana abogada ELINA POU RUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.910.645, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 29.272, según; consignó diligencia en fecha 08 de mayo de 2018 (folio 1067 al 1068 pieza 3), en la cual desiste del recurso contencioso tributario en la etapa de fase de sentencia del presente procedimiento judicial, siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto así, con base a las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la apoderada judicial de la recurrente. Así se declara.
III
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso y da por consumado el acto y terminado el presente recurso contencioso tributario.

Notifíquese de esta decisión al Vice Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “MOTOROLA DE VENEZUELA, C.A (MOTOROLA)” de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC


ANDERSON BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)
EL SECRETARIO ACC


ANDERSON BORGES
BBG/rv


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