Decisión Nº AF43-U-2003-000152(EXP.2046) de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-02-2017

Número de expedienteAF43-U-2003-000152(EXP.2046)
Fecha13 Febrero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"AVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A. (AVISERME, C.A.)",/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO : AF43-U-2003-000152
Asunto Antiguo: 2046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2003 por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano RAFAEL CABALLERO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.453.957 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.573 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A. (AVISERME, C.A.)”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-0012194-3, facultado según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12-04-2000, bajo el No. 54, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-1182 de fecha 28 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat; mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia se confirmó parcialmente la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. HCF-SA-PEFC-1614 de fecha 13 de enero de 1994, emitida por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del antiguo Ministerio de Hacienda, para el ejercicio comprendido entre el 01-01-1988 al 31-12-1988, en materia de Impuesto sobre la Renta (folios 16 al 38), en cuyo texto se liquidaron las siguientes cantidades por los conceptos que siguen:

IMPUESTO (Bs. F.) MULTA (Bs. F.) INTERESES MORATORIOS (Bs. F.)
3.675,43 3.837,72 2.509,76

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
En fecha tres (03) de febrero de 2003 (folio 40), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2003 (folio 41), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso (folios del 94 al 98).

El diecinueve (19) de junio de 2015, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente (folio 119 y 120).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha seis (06) de febrero de 2017, (folio 122), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-










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