Decisión Nº AF43-U-2000-000116(EXP1476) de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-01-2017

Número de expedienteAF43-U-2000-000116(EXP1476)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha26 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"TRADECAL, S.A."/SENIAT
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AF43-U-2000-000116 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto antiguo: 1476

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2000 (folios 01 al 105), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 6.155.888 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.356, actuando en su carácter de representante judicial suplente de la sociedad mercantil “TRADECAL, S.A.”, debidamente asistido por los ciudadanos QUILBER MIXAIDA GAMEZ VELOZ e ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.030.396 y 6.453.175, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 65.796 y 30.837, respectivamente; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de noviembre de 1989, bajo el número 41, Tomo 42-A-Pro.; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GCE-SA-R-2000-017 de fecha 11 de febrero de 2000 (folios 126 al 183), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual procedió a confirmar los reparos contenidos en el Acta Fiscal No. MH-SENIAT-GCE-DF-0730/98-1, levantada para los períodos comprendidos entre enero de 1995 hasta julio de 1996, y en consecuencia ordenó expedir planillas de liquidación en la cantidad total de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 126.672.400,59), por concepto de impuesto; TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 31.668.228,34), por concepto de multa; DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.639.327.002,54), por concepto de intereses compensatorios y CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.685.519,96) por concepto de intereses moratorios.

En fecha trece (13) de abril de 2000 (Folio 1100 pieza 2), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha 14 de abril de 2000 (folio 1101 pieza 2), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso. (Folios del 1841 al 1846 pieza 4).

El quince (15) de Mayo de 2015, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente. (Folio 1861 pieza 4).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha 23 de enero de 2017, (folio 1863 pieza 4), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;

YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-










VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR