Decisión Nº AF43-U-2000-000034(EXP.1533) de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAF43-U-2000-000034(EXP.1533)
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"SEVILLANA’S, C.A"/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AF43-U-2000-000034
Asunto Antiguo: 1533 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente proceso mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto el veintiséis (26) de julio de 2000 (folio 01 al 53), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha) por la ciudadana EDNA MARINA VALDIVIESO ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.549.815, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.331, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “SEVILLANA’S, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el quince (15) de julio de 1992, bajo el Nº 564 Tomo lll, Adicional Nº 11, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30029402-1, facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, el dos (02) de marzo de 1998, bajo el número 21, Tomo 67, de los libros de autenticaciones respectivos que se lleva en esta Notaria, en contra de la Resolución Nº GRTI/RI/-DSA/2000/027 (folios 58 al 69) de fecha 22 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos (Región Insular) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), iniciada en base a las Actas Fiscales Nos. GRTI-RI-DF-FF-2000-01-027; 028 y 029, todas de fecha veinticinco (25) de enero de 2000, levantadas para los ejercicios 1996, 1997 y 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta.




En fecha veintisiete (27) de julio (folio 110), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha primero (01) de agosto de 2000 (folio 111), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso (folios del 383 al 387).

El nueve (09) de febrero de 2015, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente (folio 397).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha veintidós (22) de mayo de 2017, (folio 400), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 04 de octubre de 2016, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 lo siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR