Decisión Nº AF44-2000-000083(1610) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-12-2018

Número de expedienteAF44-2000-000083(1610)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°061-2018
Fecha18 Diciembre 2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 061/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto AF44-2000-000083
Exp. Antiguo Nº 1610

En fecha 29 de septiembre de 2000, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SUPERMETANOL, C.A.”, contra la Resolución No. GRTI/RNO/DR-RE Nº 0156 de fecha 18 de julio de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que rechazó la cantidad de Bs. 7.208.289, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, luego de la solicitud del reingreso de Bs. 42.270.736,00, correspondiente al período impositivo de noviembre de 1998.
En fecha 10 de octubre de 2000, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 10 de enero de 2001, estando las partes a derecho, este Tribunal mediante auto Admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 3 de abril de 2002, se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a los fines de que las partes presentaran sus informes.
En fecha 22 de mayo de 2002, las partes presentaron su informes, siendo agregado a los autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso para presentaran las observaciones a los informes.
En fecha 21 de noviembre de 2000, el Tribunal dejo “VISTOS”.
En fecha 1º de junio de 2011, se dictó Sentencia Definitiva Nº 021/2008 que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil “SUPERMETANOL, C.A.”.
Practicadas las notificaciones de Ley, en fecha 12 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 021/2008.
En fecha 21 de mayo de 2009, se libró boleta de intimación a la recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 12 de abril de 2018, se ordenó librar nueva boleta de notificación y a tal efecto se libró comisión.
En fecha 14 de agosto de 2018, se consignó a la causa boleta de intimación de la sociedad mercantil “SUPERMETANOL, C.A.”, debidamente firmada por la ciudadana Ana Enrique, en fecha 4 de julio de 2018, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 048/2011 de fecha 3 de marzo de 2018, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SUPERMETANOL, C.A.” y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano

Asunto AF44-U-2000-000083
Exp. Antiguo Nº 1610
LJTL/WM/ms

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