Decisión Nº AF44-U-2000-000019(1646) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-03-2019

Número de expedienteAF44-U-2000-000019(1646)
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°011-2019
Distrito JudicialCaracas
PartesTECNICOS CONSULTORES DE INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A. (TECONINCO C.A.) VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 011/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2019
208º y 160º
Asunto Nuevo AF44-U-2000-000019
Exp. Nº 1646

En fecha 4 de diciembre de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor), remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido a través de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el día 16 de noviembre de 1997, por el ciudadano Luis Segundo Parada Torres, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.932, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TECNICOS CONSULTORES DE INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A. (TECONINCO C.A.), asistido por la ciudadana Graciela Benavides García, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.686, contra el acto administrativo contenido en las planillas de liquidación emitidas en el ramo de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, distinguidas con los N° 03-10-26-0005224, 03-10-26-0005225, 05-10-26-0005226 y 03-10-26-0005227, todas de fecha 5 de agosto de 1997, por los montos de Bs.166.820,58, Bs. 199.815,87, Bs. 175.272,80 y Bs. 163.687,23 respectivamente.
Este Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2000, dio entrada al precitado recurso, bajo el N° 1646 y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
En fecha 6 de marzo de 2001, compareció el representante de la recurrente inicialmente identificado y asistido por la abogada ya también mencionada, quienes consignaron escrito a los fines de acreditar la representación que ejerce de la recurrente, así como copia de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa celebrada el día 3 de noviembre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 51-A, en fecha 13 de noviembre de 1997, a los fines de la admisión del recurso contencioso tributario.
Estando las partes a derecho el tribunal admitió el recurso mediante auto de fecha 20 de marzo de 2001, y declarada abierta a pruebas la causa, el representante de la recurrente, asistido de abogada, invocó el merito favorable de los autos que según expresa evidencia el error en el valor de la unidad tributaria considerada a los fines de la imposición de las multas recurrida.
Por auto de fecha 6 de abril de 2001, este Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de abril de 2001, el presidente de la empresa TECNICOS CONSULTORES DE INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A. (TECONINCO C.A.), debidamente asistido por la abogada Graciela Benavides Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.686, consignó el escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2001, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 30 de julio de 2001, el ciudadano Bruno Almudever, en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó sus conclusiones escritas, igualmente se dejó constancia que no compareció el representante de la empresa recurrente, el Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y dijo “Vistos”.
En fecha 26 de septiembre de 2001, el abogado Bruno Almudever, representante del Fisco Nacional, consignó por ante este Tribunal, copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente, a los fines de que sea agregado a los autos.
En fecha 28 de junio de 2002, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 931, por medio de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “TECNICOS CONSULTORES DE INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A. (TECONINCO C.A.)”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
Posteriormente, en fechas 28 de octubre de 2002 y 18 de diciembre de 2002 respectivamente, se consignaron a los autos las boletas de Notificación dirigidas al Contralor General de la República, al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de enero de 2003, se consignó a los autos la Comisión N° 144-2002, dirigida a notificar a la contribuyente, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejando constancia en fecha 8 de enero de 2003, el ciudadano Héctor José Vilorio, en su carácter de Alguacil Titular que “…por cuanto en varias oportunidades que me traslade para practicar la notificación, la oficina se encontraba totalmente cerrada y no encontré persona alguna. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman…” (folio 130).
En fecha 14 de febrero de 2003, el ciudadano Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicitó que se practicara la notificación de la recurrente.
Posteriormente, por auto de fecha 21 de febrero de 2003, vista la diligencia anteriormente mencionada, ordenó librar Cartel de Notificación a la recurrente, y fijarlo a las puertas del tribunal, concediéndole diez (10) días de despacho a tal fin y vencido dicho lapso quedará a derecho y comenzaría a correr el lapso para interponer los recursos de ley.
En fecha 10 de noviembre de 2004 y 9 de diciembre de 2008, el ciudadano Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se declarara la firmeza de la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2002.
En relación a lo anterior, por autos de fechas 19 de noviembre de 2004 y 1° de febrero de 2011, este tribunal consideró que carecía de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y negó lo solicitado hasta tanto constara en el expediente que la Administración Tributaria haya efectuado el ajuste correspondiente.
Ahora bien, por auto de fecha 14 de mayo de 2018, este Tribunal por encontrarse definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 931, de fecha 28 de junio de 2002, y en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del referido fallo, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en ocasión al auto antes mencionado, vencido los cuales sin que la parte perdidosa haya cumplido con el respectivo fallo, se procederá conforma a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 4 de julio de 2018, se consignó en autos, boleta de notificación, dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida; asimismo en fecha 19 de febrero de 2019, se consignó en autos Comisión N° 2048/2019, dirigida a notificar a la contribuyente, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 931, de fecha 28 de junio de 2002, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TECNICOS CONSULTORES DE INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A. (TECONINCO C.A.)”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de marzo de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto Nuevo: AF44-U-2000-000019
Asunto Antiguo 1646.
LJTL/WM.-

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