Decisión Nº AF44-U-2000-000112(1626) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°005-2019
Número de expedienteAF44-U-2000-000112(1626)
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 005/2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2019
208º y 160º
Asunto AF44-U-2000-000112
Exp. Nº 1626
En fecha 30 de octubre de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas Ángela Sanz y Eglee Barrios Figuera, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.410 y 47.654, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “FIVE SISTERS BOUTIQUE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el N° 44, tomo 69-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-001559922, contra la Resolución N° HGJT-473, de fecha 09 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06-09-2000, la cual declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26-09-1997 y en consecuencia, confirma las Planillas de liquidación emitidas en fecha 15-07-1997, las cuales se detallan a continuación:
Número de Liquidación Período Imposición Impuesto Intereses Multa Total a Pagar
01102600624 08/94 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600625 09/94 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600626 10/94 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600627 11/94 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600628 12/94 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600629 01/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600630 02/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600631 03/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600632 04/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600633 05/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600634 06/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600635 07/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600636 08/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600637 09/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600638 10/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600639 11/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600640 12/95 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600641 01/96 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600642 02/96 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600643 03/96 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600644 04/96 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600645 05/96 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
01102600646 06/96 0,00 0,00 162.000,00 162.000,00
011027002897 07/96 7,73 1,82 140,55 150,10
011027002897 08/96 1,05 0,18 17,60 18,83
TOTAL 8,78 2,00 3.726.158,15 3726.168,93
En fecha 02 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
Al estar las partes a derecho, este Tribunal mediante auto de fecha 05 de febrero de 2001, admitió el Recurso interpuesto.
En la oportunidad para presentar pruebas, únicamente promovió pruebas la parte recurrente, admitiéndola este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2001.
En fecha 25 de mayo de 2001, se recibió escritos de informes, suscrito por los abogados Eglee Barrios Figuera, y Pedro Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.654 y 78.242 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente y de representante de la Procuraduría General de la República respectivamente. Por auto de esa misma fecha este Tribunal ordenó agregar a loa autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el lapso para presentar observaciones a loa informes.
Posteriormente, por auto de fecha 12 de junio de 2001, este Tribunal dejó constancia que vencido el lapso para presentar observaciones a los informes, dice “Vistos” en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 071/2009, mediante declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “FIVE SISTERS BOUTIQUE, C.A.”, ordenando notificar a las partes de la decisión.
En fecha 4 de diciembre de 2009, el ciudadano Wilmer Martínez, Alguacil adscrito a los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, a la sociedad mercantil “FIVE SISTERS BOUTIQUE, C.A.”, dejando constancia “…, que el día 02-12-09, en horas de la mañana, me traslade a la siguiente dirección (Av. Venezuela El Rosal, Torre Centro Federal, piso 2, oficina 2-E) y me fue imposible notificar a la contribuyente “FIVE SISTERS BOUTIQUE, C.A.”, Debido a que me dirigí a la dirección, y al llegar pude constatar que la oficina se encontraba cerrada…” (folios 400)…” .
En fecha 10 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 071/2009, de fecha 14 de agosto de 2009.
En fecha 28 de enero de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, solicitando que se decrete el Cumplimiento Voluntario de la referida sentencia.
En fecha 5 de marzo de 2005, este Tribunal cumpliendo con su función de director del proceso, ordenó librar nuevamente boleta de intimación a la sociedad mercantil “FIVE SISTERS BOUTIQUE, C.A.”, en su domicilio fiscal de conformidad con el auto dictado por este Tribunal en fecha 1º de febrero de 2011, comisionando al Juez Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se le remitió mediante oficio y despacho, la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09 de agosto de 2018, se recibió las resultas de la Comisión anteriormente señalada, dejándose constancia en la misma que el ciudadano Reinaldo Gamardo, Alguacil adscrito al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se traslado a la Av. Maturin, Zona industrial Los Naranjos, Edificio Levis, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, donde se le informó “… que desde hace 4 años aproximadamente ya en ese edificio sólo funciona como depósito y que no había nadie de la empresa antes mencionada para recibir ningún tipo de documentos o boleta de intimación, …”.
Posteriormente, por auto de fecha 20 de noviembre de 2018, este tribunal en virtud que no consta en el expediente, nuevo domicilio procesal de la parte recurrente, ordenó notificar a la misma, mediante cartel a las puertas del Tribunal, a los fines del cumplimiento de la Sentencia N° 071/2009, de fecha 14 de agosto de 2009, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario. Transcurrido dicho lapso sin que cumpla la recurrente con lo ordenado se procederá conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 071/2009 de fecha 14 de agosto de 2009, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FIVE SISTERS BOUTIQUE, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de febrero de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano.

Asunto AF44-U-2000-000112
Exp. Nº 1626
LJTL/WM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR