Decisión Nº AF44-U-2000-000171(1528) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-08-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANo.049-2018
Número de expedienteAF44-U-2000-000171(1528)
Fecha09 Agosto 2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 049/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de agosto de 2018
208º y 159º

Asunto AF44-U-2000-000171
Asunto antiguo Nº 1528


En fecha 31 de mayo de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para la fecha) remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Nahyla Coromoto Suárez M., Marilice Farías Roca y Raul Antonio Márquez S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.848, 41.676 y 20.123, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, (R.I.F. J-00073770-3), contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº 307976 de fecha 13 de abril de 200, emitida por la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello, materializada a través de la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº PCAL00-1-025517 de 13 de abril de 2000, Formulario H-99-0047742 por monto de Bs. 1.381.348,83.
En fecha 5 de junio de 20000, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el día 26 de septiembre de 2000, se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”.
En fecha 17 de enero de 2001, siendo la oportunidad procesal para que las partes presentaran su Informes en el presente juicio, compareció el representante judicial de la República y consignó sus Informes constantes de doce (12) folios útiles. Igualmente se dejó constancia que no compareció la representación judicial de la empresa recurrente. El Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y dijo “VISTOS”.
En fecha 22 de junio de 2001, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 833, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia Nº 833, y ordenó su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, igualmente en esta misma fecha se libró la boleta de intimación a la empresa recurrente, siendo consignada en el expediente sin firmar por encontrase cerrado el establecimiento.
En fecha 20 de junio de 2018, la ciudadana Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
Visto que no consta en autos nuevo domicilio procesal de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, este Tribunal en fecha 4 de julio de 2018, ordenó librar Cartel a las Puertas del Tribunal, concediéndole a la prenombrada contribuyente un plazo de diez (10) días de despacho a partir de la fijación del mismo para que compareciera a darse por notificado, vencido dicho lapso, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que dicha recurrente efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 833, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 833, de fecha 22 de junio de 2001 y habiendo vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,



Abg. Wiyes Marcano






















Asunto N°AF44-U-2000-000171
Asunto antiguo Nº 1528
LJTL/WM/ms

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