Decisión Nº AF44-U-1998-000065(1135) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-06-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°034-2018
Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteAF44-U-1998-000065(1135)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 034/2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2018
208º y 159º

Asunto AF44-U-1998-000065
Exp. Nº 1135

En fecha 28 de enero de 1983, el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta vista la eliminación de dicho Tribunal y la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto a través de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, Sector Hacienda Maracay, el día 10 de junio de 1994, por el abogado Daniel Alexis Quintana Lira, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.658.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MOTORES MAYA, C.A.”, contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Culminatoria de Sumario Administrativo Nos. HCF-SA-PEFC-894 de 10 de agosto de 1993 y HCF-SA-PEFC-1415 de 19 de octubre de 1993 emanadas de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como las planillas de liquidación emitidas en el ramo de Impuesto Sobre la Renta distinguidas con los Nos. 10-10-64-000073 y 10-10-64-000074 POR MONTO DE Bs. 1.398.959,29 (impuesto), Bs. 1.439.795,22 (multa), Bs. 698.780,00 (intereses moratorios) y Bs. 5.050,00 (multa) la primera , y Bs. 836.347,59 (impuesto), Bs. 619.347,59 (multa) y Bs. 573.734,44 intereses moratorios) la segunda.
En fecha 18 de marzo de 1998, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 7 de enero de 2000, este Tribunal admitió el referido recurso.
En fecha 28 de febrero de 2000, este Tribunal dictó auto mediante la cual se fija el acto de Informes.
En fecha 27 de marzo de 2000, siendo la oportunidad procesal para presentar informes en el presente juicio, compareció el abogado Francisco Javier García Cedeño, actuando en su carácter de representante del Fiscal Nacional adscrito a la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, quien consignó sus informes. El Tribunal dijo “VISTOS”.
En fecha 30 de junio de 2001, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 715, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MOTORES MAYA, C.A.”. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de septiembre de 2004, se declaró la firmeza del precitado fallo y se ordenó el archivo del expediente.
En fecha 26 de enero de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual expuso:
“En virtud de la sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente de autos, solicito respetuosamente al Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, DECERTE EL CUMPLIMIENTO VOLUNATRIO de la misma...”

En fecha 31 de enero de 2006, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordena la Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte vencida, efectúe el cumplimiento voluntario del mandamiento previsto en el prenombrado fallo.
En fecha 26 de junio de 2018, la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 715 de fecha 30 de junio de 2000, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por sociedad mercantil “MOTORES MAYA, C.A.”, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano.
Exp. Nº 1135 (actualmente Asunto AF44-U-1998-000065).
LJTL/WM/ep.-

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