Decisión Nº AF44-U-1999-000050(1331) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteAF44-U-1999-000050(1331)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°035-2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 035/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2018
208º y 159º

Asunto N°AF44-U-1999-000050
Exp. Nº 1331

En fecha 9 de julio del 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María del Carmen Gutierrez Lousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nro. 28.836, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “COMPUPRINT, C.A.”, contra la Resolución Nro. 000148, de fecha 26 de abril del 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, que culmina el Sumario Administrativo abierto en relación con el Acta Fiscal Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000325 de fecha 16 de abril de 1998, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

En fecha 15 de julio del 1999, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 30 de julio y 28 de septiembre de 1999, se consignaron en autos las notificaciones del Procurador General de la República, Gerente de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del Contralor General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 15 de octubre 1999, este Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COMPUPRINT, C.A.”
En fecha 20 de octubre de 1999, este Tribunal declaró abierta a prueba la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 1999, la apoderada judicial de la sociedad mercantil antes mencionada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de febrero del 2000, Alí Gamboa en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó informes.
En fecha 9 de febrero de 2009, la Abogada María Ynés Cánsales León, se abocó a la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente, para que manifestare su interés en la continuación del proceso, librándose dicha notificación esa misma fecha.
En fecha 14 de junio de 2010, el ciudadano Igor Cuellar en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal oficiar a la Unidad de Asuntos Comunicacionales, para que informase sobre las resultas de notificación librada a la recurrente.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció ante este Tribunal la ciudadana Amarna Moreno, quien expuso: “Consigno boleta sin firmar de la contribuyente, debido a que existe disparidad de nombres de contribuyentes y no es precisa a quien va dirigida. (Folio 94)
En fecha 15 de junio de 2010, este Tribunal ordenó notificar a la recurrente para que manifestare su interés en la continuación del proceso, librándose dicha notificación esa misa fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2010, compareció ante este tribunal la ciudadana Mariana Ariza, en su carácter de alguacil Suplente de esta jurisdicción quien expuso: “Consigno boleta de notificación librada al recurrente COMPUPRINT, C.A. o a sus apoderados judiciales, sin firmar, por cuanto en fechas 27-08-10 y 30-08-10, me trasladé a la dirección suministrada en la boleta, encontrándose la oficina en ambas oportunidades cerrada, sin embargo procedí a fijar copia de la boleta en la puerta de la misma...”(Folio 97)
En fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación a las puertas de este órgano jurisdiccional, el cual fue fijado esa misma fecha.
En fecha 10 de marzo de 2011, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 14 de enero de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria No. 007/2011, mediante la cual declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPUPRINT, C.A.
En fecha 14 de enero de 2011, este Tribunal libró boletas de notificación a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En fecha 1 de marzo de 2011, se consignó en auto la notificación a la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 10 de marzo de 2011, compareció ante este Tribunal la ciudadana Amarna Moreno, en su carácter de alguacil quien expuso: “Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente COMPUPRINT, C.A., sin firmar, debido que me trasladé a la dirección procesal suministrada en 3 oportunidades y la misma se encontraba cerrada, procedí a fijar duplicado de la boleta a las puertas de la oficina…” (Folio 108)
En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la notificación mediante cartel a las puertas de este órgano jurisdiccional, de la Sentencia Interlocutoria No. 007/2011 de fecha 14 de enero de 2011, la cual declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL la referida causa, el cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia No. 007/2011 de fecha 14 de enero de 2011 la cual declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.
En fecha 25 de junio de 2018, la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 007/2011 dictada en fecha 14 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COMPUPRINT, C.A”, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de junio de 2018.
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,



Abg. Wiyes Marcano.























Asunto AF44-U-1999-000050
Exp. Nº 1331
LJTL/WM.-


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