Decisión Nº AF44-U-2017-000005(150) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-06-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°031-2018
Número de expedienteAF44-U-2017-000005(150)
Fecha11 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº AF44-U-2017-000005

En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Yrene López Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.535.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448. actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ BRESAN ADUANAS C.A.”, (R.I.F. J-30044476-7), contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0558 de fecha 11 de octubre de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Pago Nº 1590168784 de fecha 22 de abril de 2015, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja.

















Asunto N° AF44-U-2017-000005.
LJTL/RU/ep.-

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