Decisión Nº AF44-U-2004-000044(2319) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-07-2018

Fecha26 Julio 2018
Número de expedienteAF44-U-2004-000044(2319)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°046-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 046/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2018
208º y 159º

Asunto AF44-U-2004-000044
Exp. Nº 2319

En fecha 14 de abril del 2004, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 24 de abril de 2003, ante la División Jurídica Tributaria Coordinación de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Pedro Villar Hormigos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.563.858, actuando en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad mercantil “RUEDA CARS, S.R.L.”, asistido por el abogado José Luis Maitta Zorrilla, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 65.372, contra la Resolución Administrativa (multa) Nro. 19121, contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-004023 mediante la cual se le impone una multa de ciento veinticinco (125) unidades tributarias equivalentes a Bs. 1.2000.000,00 de fecha 31 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en el ramo de Impuestos al Valor Agregado.
En fecha 20 de abril del 2004, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 28 de septiembre, 4 de octubre, 9 de octubre de 2004 y 1° de agosto de 2005, se consignaron en autos las notificaciones del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y de la recurrente, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 5 de agosto de 2005, la abogada Tibisay Farreras en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual se opone a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RUEDA CARS, S.R.L.
En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “RUEDA CARS, S.R.L.”
En fecha 29 de noviembre de 2005, la abogada Fatima Vieira en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes.
En fecha 14 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1336 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada recurrente.
En fecha 15 de enero de 2007, este Tribunal decretó la firmeza de la Sentencia Nº 1336 dictada el 14 de diciembre de 2005.
En fecha 1 de febrero de 2008, Tibisay Ferreras en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal se decrete el Cumplimiento Voluntario.
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó la Ejecución Voluntaria del referido fallo, concediéndole al efecto un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación y consiguiente consignación al expediente.
En fecha 6 de mayo de 2008, se consignó en autos boleta de notificación de la prenombrada sociedad mercantil, debidamente cumplida.
En fecha 18 de junio de 2018, la abogada Mayerling Fernández en su carácter de sustituta del a Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicita se ratifique la solicitud de abocamiento.
En fecha 26 de junio de 2018, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini se abocó a la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1336 dictada en fecha 14 de diciembre de 2005, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil RUEDA CARS, S.R.L., este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de 2018.

La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,



Abg. Wiyes Marcano.













Asunto AF44-U-2004-000044
Exp. Nº 2319
LJTL/WM/isbj.-

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