Decisión Nº AF44-U-2001-000011(1760) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAF44-U-2001-000011(1760)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº016-2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesRENA WARE DISTRIBUTORS C.A VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 016/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AF44-U-2001-000011 (1760)

Se inició el presente proceso proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su condición de (Distribuidor), en fecha 31 de agosto de 2001, mediante la cual remiten el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de agosto de 2001, interpuesto por los ciudadanos Álvaro González-Ravelo y María Teresa Bailey, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.408 y 11.733.581, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.760 y 71.632, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 e febrero de 1965, bajo el Nº 30, Tomo 13-A Sgdo., de los Libros de Autenticaciones correspondientes; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GCE-SA-R-2001-045 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Bs. 13.381.940,00 (Bs. F. 13.381,94) y Bs. 21.617.127,00 (Bs. 21.617.12,), por concepto de impuesto y multa, respectivamente, con ocasión del presunto incumplimiento de deberes formales y rechazo de créditos fiscales en materia de Impuesto al Consumo Sumario y Ventas al Mayor.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 21 de septiembre de 2001, formó expediente bajo el Nº 1760, (actualmente Asunto Nº AF44-U.2001-000011), ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 14 y 30 de noviembre de 2001, se consignaron a los autos las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Oficio Nº 275 librado al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Tributario de de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT), Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República y Procurador General de la República.


Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 185, 186, 187, 188 y 1992, del Código Orgánico Tributario vigente para la época de su ejercicio, el Tribunal, mediante auto de fecha 16 de enero de 2002, ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
Estando en oportunidad de promover pruebas en la causa, así lo hizo, únicamente, la representación de la contribuyente; y en fase de informes compareció la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nº 6.12.646, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora general de la República y consignó sus conclusiones escritas, de la misma manera lo hizo la recurrente.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2002, el Tribunal dejo constancia, que vencido el plazo para presentar observación a los informes, ninguno de los intervinientes hizo uso de ese derecho, de la misma manera dijo “Vistos”.
Por medio de auto dictado el 10 de abril de 2007, la ciudadana María Ynés Cañizales León, posesionada del cargo de Juez Provisoria de este Tribunal, según consta del Libro de Actas Nro. 317 de fecha 13 de Octubre de 2006, entró a conocer de la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 068/2010, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República y a la referida recurrente.
En fechas 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, fueron consignadas las boletas de notificación libradas a la recurrente y a la procuraduría General de la República, debidamente firmadas.
En fechas 26 y 27 de enero de 2001, se recibió diligencia suscritas por los abogados Javier Prieto Arias y Álvaro González Ravelo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.487 y 14.760, el primero actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “RENAWARE DISTRIBUTORS, C.A.”; mediante la cual Apelan de la Sentencia Nº 068/2010 de fecha 11 de octubre de 2010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso.
En fecha 31 de enero de 2011, de dictó auto mediante la cual este Tribunal oye libremente y en ambos efectos la Apelación ejercida por las partes.
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena realizar un computo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el día 10 de
diciembre de 2010 (exclusive), fecha de consignación de las última boleta de notificación librada con motivo de la Sentencia Nº 068/2010 de fecha 11 de octubre de 2010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso.

En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por el ciudadano Álvaro González Ravelo, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”.
En fecha 7 de febrero de de 2011, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Álvaro González Ravelo, mediante la cual apelo de la Sentencia Nº 068/2010 de fecha 11 de octubre de 2010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso.
En fecha 25 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 150/2011, dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión a la apelación, indicando lo siguiente:

“…Anexo al presente oficio remito a Usted, siete (07) piezas, contentivas de dos mil treinta y uno (2031) folios útiles, del Expediente Nº AF44-U-2001-000011 (Nº antiguo: 1760), con ocasión de las apelaciones ejercida por los ciudadanos Javier Prieto Arias, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y Álvaro González-Ravelo., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra la Sentencia Nº 068/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la citada contribuyente.
Asimismo, se deja constancia, que el expediente comienza a partir de la segunda (2da) pieza, por cuanto la primera (1ra) pieza, fue reconstruida, por extravío, cursante bajo la pieza séptima (7ma)
En fecha 20 de septiembre de 2016, se recibió Oficio Nº 2433 de fecha 19 de julio de 2016, proveniente de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remiten seis (6) piezas constante de dos mil ciento noventa y cinco (2195), folios útiles, relacionado con el recurso de Apelación interpuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A”
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la presente causa.

El 3 de octubre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 040/2016, mediante la cual, se ordena REPONER la causa en el presente juicio al estado de su abocamiento y la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se consignó al expediente la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República, debidamente firmada.

En fecha 05 de diciembre de 2016, se dictó mediante el cual el Abg. Argenis Baltasar Manaure V., Juez Provisor de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2017, se recibio diligencia suscrita por el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita el ABOCAMIENTO de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:

“… solicito la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa…”

En fecha 15 de marzo de 2017, se dictó auto a través de la cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código, y concordancia con el criterio de la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanta, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Politico- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal vista la firmeza de la sentencia Nº 068/2010 de fecha 11 de octubre de 2010, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su cobro ejecutivo de las obligaciones Tributaria a su favor.

Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil diecisiete (2017).

La Jueza Temporal,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria,
Abg. Rosangela Urbaneja









Asunto Nº AF44-U-2001-000011 (1760)
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