Decisión Nº AF44-U-1983-000008(007) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-07-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°039-2018
Fecha04 Julio 2018
Número de expedienteAF44-U-1983-000008(007)
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 039/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2018
208º y 159º

Exp. Nº 007 (Asunto AF44-U-1983-000008)

En fecha 20 de febrero de 1968, se recibió proveniente del Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta, vista la eliminación de dicho Tribunal y la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario según Decreto Nº 1.50 de 16 de diciembre de 1982, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 1968, por el ciudadano Abraham Bielinski, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 247.622, debidamente asistido por el abogado Jesús Briceño Guedez, contra la Planilla de Liquidación de Impuesto y Multa Nº 402634 de fecha 27 de agosto de 1965, por un monto de Bs. 23.043,79, la cual surgió como consecuencia de una fiscalización que le fue practicada a dicha contribuyente por la extinta Administración General de Impuesto Sobre la Renta, según Acta Nº HIR-310-431 de fecha 12 de julio de 1965.
En fecha 20 de febrero de 1968, se dictó auto de entrada al mismo y se asignó el Nº 179, declarando la “causa abierta a pruebas” y las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de mayo de 1968, el representante de la recurrente presentó escrito de pruebas.
En fecha 16 de mayo de 1968, se deja constancia que se hicieron públicas las pruebas promovidas por el recurrente en fecha 13 de mayo de 1968.

En fecha 20 de mayo de 1968, se dictó auto mediante la cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial y ordena la notificación de Ley.
En fecha 6 de junio de 1968, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Briceño Guédez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abraham Bielinski, mediante la cual le solicita a este Tribunal difiera la oportunidad para practicar la inspección ocular que se señala en el Capítulo II del escrito de pruebas de fecha 13 de mayo de 1968.
En fecha 6 de junio de 1968, se dictó auto mediante el cual este Tribunal difiere la oportunidad para practicar la mencionada inspección.
En fecha 4 de julio de 1968, se recibió Oficio Nº HIRC-030-10507 de fecha 3 de julio de 1968, emanado del Ministerio de Hacienda Administración General del Impuesto Sobre la Renta, en ocasión a la Inspección Ocular que se señala en el Capítulo II del escrito de pruebas de fecha 13 de mayo de 1968.
En fecha 12 de julio de 1968, se realizó la audiencia en relación a la Inspección Ocular que se señala en el Capítulo II del escrito de pruebas de fecha 13 de mayo de 1968, asimismo deja constancia que se suspendió el acto para continuarlo a las 9:30 a.m. de la segunda audiencia inmediata a la presente del día 12 de julio de 1968.
En fecha 16 de julio de 1968, se realizó la segunda audiencia en ocasión a la Inspección Ocular que se señala en el Capítulo II del escrito de pruebas de fecha 13 de mayo de 1968.
En fecha 26 de julio de 1968, se dictó auto mediante la cual este Tribunal en ocasión a proceder a fijar el acto de Informes, ordena realizar un cómputo por Secretaría de las audiencias transcurridas en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 1968, se dictó auto mediante la cual este Tribunal vista las resultas del cómputo de las audiencias realizadas por Secretaría y vencido el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 2 de agosto de 1968, se dictó auto mediante la cual este Tribunal fijo el acto de Informes, compareciendo los abogados José A. Landazábal, en representación del Fisco Nacional y el Oscar Briceño Guedez, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la recurrentes antes identificada, quienes consignaron sus conclusiones escritas en dieciocho (18) y tres (3) folios útiles, respectivamente, los cuales se ordenaron agregar a los autos y se dijo “Vistos”.
En fecha 22 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó Sentencia Nº 3, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente ABRAHM BIELINSKI, contra la Planilla de Liquidación de Impuesto y Multa Nº 402634 de fecha 27 de agosto de 1965, por un monto de Bs. 23.043,79, la cual surgió como consecuencia de una fiscalización que le fue practicada a dicha contribuyente por la extinta Administración General de Impuesto Sobre la Renta, según Acta Nº HIR-310-431 de fecha 12 de julio de 1965.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se dictó auto mediante la cual este Tribunal ordenó las notificaciones de Ley, en ocasión a la Sentencia Nº 3 de fecha 22 de noviembre de 2004.
En fechas 30 de mayo, 21 de septiembre de 2005 y 25 de abril de 2006, se consignaron las boletas de notificación del Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario (SENIA) y Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió las resultas de la boleta de notificación de la recurrente ABRAHM BIELINSKI, sin cumplir. (Folio 229 y 230).
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió las resultas de la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida. (Folio 231).
En fecha 26 de junio de 2006, el abogado Javier Prieto, en su carácter de representante de República, y expuso:

“…En virtud que en fecha 11 de abril de 2006, consta en autos la boleta de notificación de la recurrente, en la que no se oficie a la Unidad de Asuntos Comunicacionales de los Tribunales de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual la Abogada María Inés Cañizalez, actuando en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante la cual este Tribunal ordena librar nueva boleta de notificación a la contribuyente antes identificada, a fin de dar cumplimiento al pronunciamiento de la Sentencia Nº 3/2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de enero de 2008, la ciudadana Nellys Pardo, en su carácter de Alguacil de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente:
“…Consigno la presente boleta de notificación sin firmar por cuanto me traslade a la dirección suministrada en la boleta, para practicar la notificación y fue imposible por cuanto que la contribuyente Abraham Bielinski, cambio de domicilio hace Mucho tiempo, información verificada por el Alguacil Jonathan Espinoza el día 14/01/2008. Es todo, término se leyó y conforme firma…”
En fecha 24 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la recurrente ABRAHM BIELINSKI, por medio de cartel a las puertas del Tribunal, en ocasión a la Sentencia Nº 3/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004, la cual declaró SIN LUGAR el referido recurso y a tal efecto se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, constados a partir de la notificación y consignación de la boleta al expediente.

En fecha 3 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto, en su carácter de representante de República, y expuso:

“…En virtud de la sentencia nº 3 emanada de ese Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente ABRAHAM BIELINSKI, solcito respetuosamente al Juzgado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, DECRETE LA FIRMEZA del fallo y CUMPLIMIENTO VOLUNATARIO del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

En fecha 8 de abril de 2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordenó librar boleta de notificación al contribuyente, a fin de que procediera al cumplimiento voluntario del fallo en cuestión, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación y consignación de la boleta al expediente.
En fecha 2 de octubre de 2008, la ciudadana Nellys Pardo, en su carácter de Alguacil de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente:
“…Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente Abraham Bielinski, C.A., o a su apoderado judicial, sin firmar por cuanto en fecha 21-08-2008 me traslade a la dirección indicada en la boleta como domicilio de la recurrente siendo imposible su notificación por que la dirección esta errada, información dada por la ciudadana Gena Los Santos recepcionista del Edificio (quien se negó a dar su Cedula de Identidad). Es todo, término se leyó y conforme firma…”
En fecha 30 de octubre de 2017, se dictó auto de abocamiento y cartel de notificación en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2017, este Tribunal, en virtud de la imposibilidad de la notificación de la sociedad mercantil antes identificada, ordenó librar cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho a partir de la fijación del mismo para que comparezca a darse por notificado, vencido dicho lapso comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que la recurrente efectué el cumplimiento voluntario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 3 de fecha 22 de noviembre de 2004, que declaró SIN LUGAR en recurso de apelación interpuesto por la recurrente ABRAHM BIELINSKI, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano.




Exp. Nº 007 (Asunto AF44-U-1983-000008).
LYTL/RU/ep.-


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