Decisión Nº AF44-U-2003-000012(2155) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-11-2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteAF44-U-2003-000012(2155)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº053-2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 053/2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2018
208º y 159º

Asunto AF44-U-2003-000012
Exp. Nº 2155

En fecha 11 de junio del 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Carlos Bolívar, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 48.278, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nro V-2.634.786, contra las Resoluciones Nros. GRTI-RG-DSA-23, GRTI-RG-DSA-24 y GRTI-RG-DSA-31, respectivamente, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todas de fecha 19 de febrero de 2002 y contra las Planillas de Liquidación Nros. 081001233000147 por Bs 4.482.243,00; 081001233000148 por Bs. 11.864.760,00 y 081001233000150 por Bs. 11.119.200,00; todas de fecha 1 de marzo de 2002, por concepto de multa e impuestos en materia de Impuestos Sobre la Renta.
En fecha 20 de junio del 2003, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 7 de octubre de 2003 y 19 de febrero de 2004, se consignaron en autos las notificaciones del Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 3 de marzo de 2004, este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente. En esta misma fecha, este órgano jurisdiccional consideró procedente la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos recurridos y declaró SUSPENDIDOS LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS.
En fecha 15 de junio de 2004, la ciudadana Virginia Rodríguez en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de informes.
En fecha 22 de julio de 2004, la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República consignó el expediente administrativo del contribuyente.
En fecha 7 de febrero de 2008, la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal negó la solicitud realizada por la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en fecha 7 de febrero de 2008.
En fecha 24 de abril de 2008, la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano Igor Cuellar, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa.
En fecha 1° de febrero de 2012, la jueza María Inés Cañizalez León, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2012, se comisionó al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 038/2012, para que notificara al recurrente con la finalidad que informara si conserva su Interés Procesal en el presente recurso.
En fecha 28 de enero de 2013, el ciudadano Igor Cuellar en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal oficiar al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a fin de que se informe sobre la Comisión de notificación de la recurrente.
En fecha 29 de enero de 2013, se comisionó al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante Oficio Nº 023/2012, solicitando la remisión de las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 10 de febrero de 2012, mediante Oficio Nº 038/2012.
En fecha 20 de marzo de 2013, la ciudadana Jomaira Esparragoza en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 909-2013, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, mediante el cual solicita sea remitida la presente causa al prenombrado Tribunal por declinatoria de competencia, conforme a lo preceptuado en el articulo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003, a los efectos de evitar decisiones contradictorias.
En fecha 4 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de remitir la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, dando respuesta al Oficio Nº 909-2013, emanado del mencionado órgano jurisdiccional. Así mismo, se libró Oficio Nº 269/2013 en fecha 9 de octubre de 2013, para notificar al supra mencionado Tribunal, de la decisión de este Tribunal.
En fecha 1º de abril de 2014, se recibió Oficio Nº 197/2014, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas y Bolívar, mediante el cual remite expediente de la presente causa a los fines legales consiguientes.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió Oficio Nº 14-4426 emanado del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medias del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la comisión Nro. 4727, mediante la cual el ciudadano Marcos Andrés Alvares Mariño en su carácter de alguacil del prenombrado Tribunal expone: “En fecha 23-09-14 siendo las 03:30 pm me trasladé a las siguiente dirección: Torre Alferes, piso 08 apartamento, 09 Alta Vista, Municipio Autónomo Carona Estado Bolívar, con la boleta de Notificación, lugar en el cual encontré cerrado, posteriormente me trasladé en fecha 24-09-2014 a las 02:45 PM encontrando el domicilio cerrado, motivo por el cual, consigno boletas de notificación, sin firmar en razón de lo antes expuesto, consignación que hago a los fines legales consiguientes” (Folio 12 segunda pieza)
En fecha 27 de noviembre de 2014, el abogado Juan Leonardo Montilla González Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, para que la recurrente informe si conserva su interés procesal en el presente recurso.
En fecha 6 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 017/2015, mediante la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 9 de febrero de 2015, se libró cartel de notificación a las puertas de este Tribunal mediante el cual se le notifica a la contribuyente la prenombrada decisión.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el abogado Argenis Baltasar Manaure Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el abogado Javier Prieto Arias en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este tribunal, decretar la firmeza de la Sentencia Interlocutoria Nº 017/2015, dictada en fecha 6 de febrero de 2015.
En fecha 11 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza del prenombrado fallo.
En fecha 18 de junio de 2018, la abogada Mayerling Yubelina Fernandez Agreda en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de abocamiento.
En fecha 25 de junio de 2018, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, jueza provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 017/2015 dictada en fecha 6 de febrero de 2015, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente JOSÉ DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018.
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano.
Asunto AF44-U-2003-000012
Exp. Nº 2155
LJTL/WM/isbj.-

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