Decisión Nº AF44-U-1992-000012(705) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-02-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº014-2017
Número de expedienteAF44-U-1992-000012(705)
Fecha20 Febrero 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesTRANSPORTE SAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 014/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto Nº AF44-U-1992-000012
Asunto antiguo N° 705

Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 2 de julio de 1992, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha) por el ciudadano Abdias Arevalo D’Acosta, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE SAME SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA (R.I.F. J-095035760), contra la Resolución N° HJI-100-000214 de fecha 19 de febrero de 19992, la cual confirmó parcialmente el contenido de las Resoluciones Nos. HRG-500-SA-297; HRG-500-SA-299; HRG-500-SA-300 y HRG-500-SA-298 de fechas 08-05-90; 10-05-90; 15-05-90 y 08-05-90 respectivamente, y las planillas de liquidación que se señalan a continuación:
PLANILLA N° MONTOS CONCEPTO PERIODO
081065000069 185,86 IMPUESTO 1985
------------------- 195,15 MULTA 1985
------------------- 137,26 INTERESES 1985
081065000070 585,60 IMPUESTO 1986
------------------- 878,40 MULTA 1986
------------------- 330,57 INTERESES 1986
081065000071 487,84 IMPUESTO 1987
------------------- 975,69 MULTA 1987
------------------- 185,626 INTERESES 1987
0810061000389 23,86 MULTA 1986
_______________ 8,64 INTERESES 1986

En fecha 9 de julio de 1992, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
El 6 de noviembre de 1992, se consignaron a los autos las boletas de notificaciones del Procurador General de la República, del Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, y la del Contralor General de la República, debidamente firmadas.
Estando las partes a derecho, este Tribunal dictó auto de fecha 27 de marzo de 1998, a través de la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 1° de abril de 1998, se dictó auto donde el Tribunal declaró abierta a prueba la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 1° de Junio de 1998, a través del cual, vencido como se encontraba el lapso probatorio en el recurso contencioso tributario, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a fin de que las partes presentaran sus informes.
El 26 de junio de 1998, se dictó auto mediante el cual, siendo la oportunidad procesal para que las partes presentarán sus informes en el presente juicio, comparecieron las partes y presentaron sus informes mediante diligencia, el Tribunal ordenó agregar a los auto lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el lapso para presentar las observaciones de los informes.
El 22 de julio de 1998, vencido como se encontraba el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, para presentar las observaciones, sin que las partes hicieran uso del mismo, el Tribunal así lo hizo constar y dijo “VISTOS”.
En fecha 11 de enero de 2008, se dictó auto a través del cual la abogada María Ynés Cañizalez León, Juez Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 4 de febrero de 2009, oportunidad para dictar el fallo definitivo en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa TRANSPORTE SAME, S.R.L., observó este Tribunal que desde el día 22 de julio de 1998, la referida causa se encontraba en etapa procesal, sin que constará en autos, durante ese período, actuación alguna de la parte recurrente en darle impulso al juicio, lo cual denotó una absoluta inactividad procesal y, visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nos. 4.618 y 4.623, ambas del 14 de diciembre de 2005, ha establecido que en casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerirle a la parte actora que manifestará su interés en la continuación del proceso; en consecuencia se ordenó notificarle a la prenombrada sociedad mercantil, para que informará en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, si conservaba su interés procesal en la causa.
En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió Oficio N° 2260-379, de fecha 30 de julio de 2009, emitido del Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual remite a este Tribunal, boleta de notificación dirigida a la empresa recurrente, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia interlocutoria N° 152/2009, que declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso.
El 28 de octubre de 2009, se libraron las boletas de los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se consignó a los autos boleta de notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 21 de enero de 2010, se consignó la boleta del ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida.
El 25 de julio de 2013, Vista la negativa de notificación, según se evidencia en la nota efectuada por el ciudadano Marco Antonio Zambrano, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual señaló: “…Por cuanto hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona en suministrar el transporte o los gastos necesarios para el traslado a los fines de practicar la notificación de la empresa TRANSPORTE SAME , S.R.L., cuya sede se encuentra en un lugar muy distante de la sede de este Tribunal (aproximadamente veinte kilómetros (20Km), me veo en la imposibilidad de practicar la comisión encomendada y en consecuencia consigno los respectivos recaudos acompañados por el tribunal comitente” en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, ordenó notificar a dicha contribuyente, mediante cartel que se fijó a las puertas del Tribunal, de la Sentencia Definitiva N° 152/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, a tal efecto se le concedió un plazo de diez (10) días de despacho a partir de la fijación del mismo para que compareciera a darse por notificado, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se declaró definitivamente firme la Sentencia N° 152/2009, dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009.
En fecha 16 de enero de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria N° 152/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE TAME, S.R.L. , contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario a la referida sentencia, solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo…”



En fecha 13 de febrero de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal vista la firmeza de la sentencia interlocutoria Nº 152/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines del cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AF44-U-1992-000012
Asunto antiguo N° 705
LJTL/RU/ms

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