Decisión Nº AF44-U-2003-000005(2214) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°092-2017
Número de expedienteAF44-U-2003-000005(2214)
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesAEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 092/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AF44-U-2003-000005
Asunto antiguo N° 2214

Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en fecha 8 de agosto de 2003, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha) por los ciudadanos Carmelo De Grazia Suárez y Horacio De Grazia Suárez, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.667 y 84.032, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., (R.I.F. J-30399491), contra el Oficio N° INA-300-02-E, de fecha 28 de octubre de 2002, emitido por la Intendencia nacional de Aduanas, mediante el cual se acordó “… RATIFICAR EL COMISO Y NEGAR LA SOLICITUD DE REEXPORTACIÓN A LA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO ECONOLINE 150, TIPO: VAN, AÑO: 1992, 4 PUESTOS, SERIAL No. 1FDEE14H6NBB10407, COLOR GRIS, la cual arribó al puerto de La Guaira en fecha 05-09-2000, a bordo del buque Seaboard Florida, amarada por el conocimiento de embarque No.SMLU-LAGO-18AO8520, procedente de MIAMI-USA, a la consignación de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., la cual se encuentra depositada en el Área de Control y Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, según Oficio N° SAT/GAPAM/AAJ/2001 1359 de fecha 08-05-2001…” (folio 1 y 2 del escrito recursorio).
En fecha 15 de agosto de 2003, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 21 de noviembre de 2003, se consignaron boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y la del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.


Estando las partes a derecho, este Tribunal dictó auto de fecha 28 de noviembre de 2003, mediante el cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de enero de 2004, este Tribunal ADMITIÓ las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la empresa recurrente.
En fecha 28 de abril de 1998, venció el lapso probatorio en el recurso contencioso tributario, por tal motivo se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a fin de que las partes presentaran sus informes.
El 22 de marzo de 2004, siendo la oportunidad procesal para presentar informes en el presente juicio, compareció el ciudadano Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional a los fines de consignar sus conclusiones escritas. Igualmente comparecieron los ciudadanos Carmelo de Grazia Suárez y Horacio de Grazia Suárez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y consignaron sus informes. Este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, abrió el lapso para presentar las observaciones a los informes.
En fecha 2 de abril de 2004, vencido como se encontraba el lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, para que las partes presentaran las observaciones a los informes, sin que hicieran uso del mismo, el Tribunal así lo hizo constar y abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de julio de 2007, se dictó auto a través del cual la abogada María Ynés Cañizalez León, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 025/2012, que declaró SIN LUGAR el presente recurso, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fechas 3 y 9 de mayo de 2012, se consignaron a los autos boletas de notificación de los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 22 de mayo de 2012, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 025/2012 de fecha 21 de marzo de 2012.
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal mediante Oficio N° 154/2012, remitió el prenombrado recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de consulta legal de la Sentencia Definitiva N° 025/2012 de fecha 21 de marzo de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2017, se recibió Oficio N° 0013 de fecha 18 de enero de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Despacho el presente expediente con ocasión a la consulta elevada, y en cumplimiento a la Sentencia N° 01035 de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por el Máximo Tribunal, que declaró:
“… Que NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 025/2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de marzo de 2012 que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario inoado. En consecuencia, se declara FIRME dicho fallo…”

En fecha 16 de febrero de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 057/2017, se notificó al ciudadano ViceProcurador General de la República, sobre la Sentencia Nº 01035 de fecha 18 de octubre de 2016, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2017, dictó auto a través del cual ORDENÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia N° 025/2012, ordenando librar boleta de intimación a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y Oficio N° 164/2017, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectuara el cumplimiento voluntario, contado a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de mayo de 2017, el ciudadano Jofre Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 14.096.325, Alguacil adscrito a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de intimación de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en la cual expuso:
“… El día (22) de Mayo del año en curso, -Siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, me trasladé a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Edif Para guachi, Piso 1, Oficina 2, Urb. Los Ruices, Municipio Sucre. Estado Miranda. Me dirigí a la dirección suministrada y no me dejaron pasar al Edf ya que las personas residentes de la misma me informaron que el intercomunicador se encuentra dañado. Y por medida de seguridad. No me iban a dar ascenso (sic). Por ello presento con esta diligencia la correspondiente boleta de notificación a los fines legales pertinentes. Es Todo, se leyó y conformes firman…”
En fecha 30 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ORDENÓ librar nueva boleta de intimación a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en la siguiente dirección: Edificio Seguros Mercantil, Piso 5, Av. Francisco Solano López cruce con Avenida Las Acacias, Sabana Grande, Caracas-Venezuela.
En fecha 1° de junio de 2017, se consignó al expediente Oficio N° 164/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, debidamente cumplido.
En fecha 28 de junio de 2017, se consignó al expediente boleta de intimación librada a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., debidamente firmada en fecha 14 de junio de 2017, a las 9:39 a.m., por la ciudadana Vanessa Parejo, titular de la cedula de identidad N° 25.418.114 (folio 359).
En fecha 7 de agosto de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia expuso:
“…solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo conforme a lo previsto en el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo…”

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem que a la letra establece:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Asimismo, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, habiendo sido notificada la intimación de la parte perdidosa sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario al fallo emitido por este Tribunal a través de Sentencia Nº 025/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, que declaró SIN LUGAR el recurso.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AF44-U-2003-000005
Asunto antiguo N° 2214
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