Decisión Nº AF44-U-1996-000023(977) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-12-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°125-2017
Número de expedienteAF44-U-1996-000023(977)
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesMANTEX SAICA-SACA VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No 125 /2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º

Expediente Nº 977 (actualmente Asunto Nº AF44-U-1996-000023)
En fecha 16 de septiembre de 1996, se recibió proveniente del Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de octubre de 1994, por el ciudadano Salustiano José Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.974.418, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “MANTEX SAICA-SACA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº (RIF) Nº J-00006210-2, debidamente asistido por los abogados Sara García Viso y Jesús Sol Gil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.720 y 45.169, respectivamente, contra la Resolución Nº HRCE-540-000469 de fecha 15 de agosto de 1994 y contra la Planilla de Liquidación de Impuesto Sobre la Renta Nº 10-10-1-01-64-285 de fecha 15 de agosto de 1994 por un monto total de Bs. 51.579.219,99, el cual se discrimina de la siguiente manera; Bs. 15.510.634,79 por concepto de impuesto, Bs. 16.286.166, 52 por concepto de multa y Bs. 19.782.418,68 por concepto de intereses moratorios, emanada de la Administración de Hacienda, Región Central,
En fecha 23 de septiembre de 1996, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 10 de diciembre de 1996 y 21 de enero de 1997, se consignaron las boletas de notificación del Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 5 de junio de 1997, se recibió Oficio Nº 132 de fecha 26 de febrero de 1997, emanado del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual remiten la comisión, sin cumplir, por cuanto la sociedad mercantil “MANTEX SAICA-SACA”, no existe en la dirección señalada en autos.
En fecha 30 de septiembre de 1997, se recibió diligencia suscrita por el abogado Aníbal Veroes, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.099, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente antes identificada, mediante la se da por notificado del procedimiento del recurso contencioso tributario que cursa en este Órgano Jurisdiccional
En fecha 10 de octubre de 1997, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Admitió el referido recurso.
En fecha 21 de enero de 1998, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho a partir de la presente fecha (inclusive) a objeto que las partes presenten sus informes.
En fecha 13 de febrero de 1998, se recibió diligencia suscrita por el abogado Anibal Veroes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.099, actuando en su carácter de Apoderado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual consigna escrito de informes.
En fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual este dijo “Vistos” y abrió el lapso previsto para dictar Sentencia.
En fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 015/2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de septiembre de 2017, este Tribunal ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida recurrente.
En fechas 9 de octubre de 2017, se consignó al expediente el Oficio Nº 333/2017 de fecha 19 de septiembre de 2017, del Viceprocurador General de la República, debidamente cumplido
En fecha 11 de octubre de 2017, el ciudadano Israel Montenegro, en su carácter de Alguacil de los Tribunales Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, consignó al expediente la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil antes identificada, sin cumplir.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto mediante la cual este Tribunal ordena librar Cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, en ocasión a la imposibilidad de la notificación de la empresa recurrente.
En fecha 2 de noviembre de 2017, se recibió Oficio Nº 334/2017 de fecha 19 de septiembre de 2017, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)¡, debidamente cumplido
En fecha 6 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante la cual este Tribunal declara la firmeza de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva 015/2016, de fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja.


Asunto Nº Asunto Nº AP41-U-2013-000563
LJTL/RU/ep.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR