Decisión Nº AF44-U-2003-000191(2134) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAF44-U-2003-000191(2134)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº061-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesPETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 061/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto AF44-U-2003-000191
Asunto antiguo N° 2134

Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en fecha 23 de Noviembre de 1998, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), por los ciudadanos Lionel Rodríguez Alvarez y Alejandro Ramírez van der Velde, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.481 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 18 de junio de 1998, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes N° 2648-01-0732 (Formulario H-97-0098600), emitida en fecha 18 de mayo de 1998, por concepto de la importación de puentes y partes, por un monto de Bs. 3.239.854,08; Nº 2839-01-0749 (Formulario Nº H-97-0098632), del 21 de mayo de 1998 y notificada en fecha 22 de mayo de 1998, por concepto de la importación de bridas, tubos de plástico, tornillos y pernos, por un monto de Bs. 3.187.038,10; Nº 2855-01-0757 (Formulario Nº H-97-0098639), emitida en fecha 22 de mayo de 1998, por concepto de la importación de codos, reductores concéntricos de acero al carbono, por un monto de Bs. 1.592.447,14 y la Nº 2892-01-0759 (Formulario H-97-0098620), emitida en fecha 22 de mayo de 1998, por concepto de la importación de cadenas de anclaje y grillos, por un monto de Bs. 118.521.062,79, emitidas todas ellas por la Aduana de Guanta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todos en materia de Impuesto a las Ventas al Mayor, equivalentes a la suma total de Bs. 126.540.402,11 (Bs.F 126.540,40).
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 26 de noviembre de 1998, dio entrada al precitado Recurso, formando expediente bajo el N° 1210 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Estando las partes a derecho, el Tribunal mediante auto de fecha 07 de abril de 1999, admitió el Recurso interpuesto.
Siendo la oportunidad para presentar pruebas, la parte recurrente presentó escrito de promoción, contentivo de documentales.
El 28 de julio de 1999, el abogado Diego Barboza Siri, en su carácter de representante del Fisco Nacional, aportó copia certificada del Expediente Administrativo correspondiente a la recurrente.
Vencido el lapso probatorio, el prenombrado Juzgado, fijó oportunidad para la celebración del acto de Informes, compareciendo ambas partes.
En fecha 17 de Septiembre de 1999, ese Órgano Jurisdiccional dijo Vistos.
El 29 de Septiembre de 1999, el abogado Diego Barboza Siri, consignó, nuevamente, copia certificada del Expediente Administrativo de la referida empresa.
En fecha 04 de octubre de 1999, la representación judicial de PETROZUATA, C.A., consignó a los autos la Resolución HGJT-4878 de fecha 31 de agosto de 1999, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar, del Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 21 de Septiembre de 2000, la representación judicial de la empresa recurrente consignó escrito de oposición a la remisión extemporánea del expediente administrativo.
En fecha 5 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario levantó Acta, mediante la cual el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su condición de Juez Provisorio, se inhibió de seguir el conociendo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de las partes.
Posteriormente, el 14 de abril de 2003, fue remitida al Tribunal Distribuidor la referida causa, para su reasignación, siendo asignada a este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2003, quien le dio entrada bajo el Nº 2134 (actualmente Asunto No. AF44-U-2003-191).
En fecha 24 de marzo de 2008, la abogada María Ynés Cañizalez L., Juez Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de este juicio.
En fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 029/2011, a través de la cual declaró SIN LUGAR el referido recurso, ordenando notificar a todas las partes.
El día 25 de junio de 2012, el ciudadano Aldo Galindo, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de PETROZUATA, C.A., apeló de la Sentencia Definitiva N° 029/2011 y en fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal oyó libremente y en ambos efectos la apelación ejercida.
En fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal mediante Oficio N° 185/2012, remitió a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el original del presente expediente, constante de tres (3) piezas.
En fecha 10 de marzo de 2016, este Tribunal recibió Oficio Nº 0399, emanado de la Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la Sentencia N° 00556 de fecha 20 de mayo de 2015, en la cual se declara:
“…1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de junio de 2012 por la representación judicial de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 029/2011 del 30 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- QUE PROCEDE la consulta de la referida decisión.
3.- Conociendo en consulta se COFIRMA el fallo revisado que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 2648-01-0732 (Formulario H-97-0098600), 2839-01-0749 (Formulario N° H-97-0098632), 2855-01-0757 (formulario N° H-97-0098639) y la N° 2892-01-0759 (Formulario H-97-0098620), de fecha 18 y 21 de mayo de 1998 las dos primeras y 22 del mismo mes y año las dos últimas, equivalentes a la suma total de ciento veintiséis millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos dos bolívares con once céntimos (Bs. 126.540.402,11), hoy expresada en ciento veintiséis mil quinientos cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 126.540,40), todas emitidas por la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor con ocasión de la importación de mercancías varias para la explotación de crudos extrapesados de la industria petrolera; actos administrativos que quedan FIRMES.
No procede la CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo…”

En fecha 6 de abril de 2016, se dictó auto a través del cual el abogado Argenis Baltasar Manaure V., Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
El día 6 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró la Firmeza de la Sentencia Definitiva N° 029/2011, de fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 13 de febrero de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 00556 de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró DESISTIDO el recurso de apelación formulado en el presente caso contra la a quo, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROZUATA, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia, solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
En fecha 21 de febrero de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini. La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja
Asunto AF44-U-2003-000191
Asunto antiguo N° 2134
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