Decisión Nº AF44-U-2000-000057(1469) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteAF44-U-2000-000057(1469)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°057-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N°057 /2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto AF44-U-2000-000057
Exp. Antiguo Nº 1469


En fecha 10 de marzo de 2000, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Abdías Arévalo D’Acosta, Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 305, 59.016 y 71.375 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de “SURAMERICANA DE ALEACIONES” (SURAL, C.A.), contra la Resolución Nº GRTI-RG/DR-Nº-100/99 del 30 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de marzo de 2000, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 6 de julio de 2000, estando las partes a derecho, este Tribunal mediante auto Admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 8 de agosto de 2000, mediante auto se admitieron las pruebas documentales promovidas para los apoderados de la empresa recurrente en fecha 26 de julio de 2000.
En fecha 13 de octubre de 2000, se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a los fines de que las partes presentaron sus informes.
En fecha 7 de noviembre de 2000, las partes presentaron su informes, para que previa lectura por Secretaría se agregaran a los autos, el Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso para presentaran las observaciones a los informes.
En fecha 21 de noviembre de 2000, el Tribunal dejo “VISTOS”.
En fecha 1º de junio de 2011, se dictó Sentencia Definitiva Nº 048/2011 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SURAMENICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.)”.
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el representante del Fisco Nacional.
En fecha 4 de octubre de 2011, se remitió mediante Oficio Nº 363/2011, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal recibió Oficio Nº 1738 de fecha 7 de junio de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SURAMENICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.)”, decidido por el Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 00095, de fecha 15 de diciembre de 2012, que declaró:
“… I.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 048/2011, dictada el 1ª de junio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación fiscal contra la aludida decisión.
3.- QUEDA FIRME la sentencia definitiva Nro. 048/2011 dictada el 1º de junio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.).
4.- NO PROCEDE LA CONSULTA del fallo objeto de análisis.

En fecha 25 de junio de 2018, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 2 de noviembre de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 048/2011, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SURAMENICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.)”, ordenando librar oficio Nº 203/2018 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y boleta de intimación a la empresa recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 14 de agosto de 2018, se consignó a la causa boleta de intimación de la sociedad mercantil “SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.)” debidamente firmada por el abogado Abdías Arévalo, en fecha 08 de agosto de 2018, siendo las once cuarta y dos de la mañana (11:42 a.m.).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 048/2011 de fecha 1º de junio de 2011, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.)”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano
Asunto AF44-U-2000-000057
Exp. Antiguo Nº 1469
LJTL/WM/ms

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