Decisión Nº AF44-U-2004-000002(2276) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-04-2017

Número de expedienteAF44-U-2004-000002(2276)
Fecha27 Abril 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº038-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMUEBLERIA ANGELITOS, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 038/2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2017
207º y 158°

En fecha 22 de enero de 2004, se recibió en el Tribunal Superior Segundo de la Contencioso Tributario (Distribuidor), interpuesto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 25 de mayo de 2000, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Rafik Akhras, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.365, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio MUEBLERIA ANGELITOS, C.A., asistido por el abogado Francisco López Ramírez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.827, contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-10525-07418, de fecha 27 de abril de 1999 y las planillas de liquidación Nº 01-10-01-2-25-002793, 01-10-01-2-25-002794 y 01-10-01-2-25-002795, todas de fecha 22 de marzo de 2000, emitida por la prenombrada Gerencia, por la cantidad de Bs. 337.500,00, 354.402,00 y 371.250,00, por concepto de multa, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. El referido recurso jerárquico fue decidido Parcialmente Con Lugar, mediante Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-851, de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de marzo de 2004, se consignaron a los autos las boletas de notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y el día 26 de marzo de 2004, se consignó la boleta y Oficio Nº 034/2004, librados a la Gerencia Jurídicos Tributario del SENIAT y en fecha 3 de noviembre de 204 fue consignada la boleta de la recurrente debidamente cumplida.
En fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto abrió el lapso de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de noviembre de 2004, el ciudadano Javier Prieto, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, solicitando copias simples de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2004, este Tribunal acordó expedir por secretaria las copias simples requeridas por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió ante la (URDD), diligencia por parte de la representación fiscal, contentiva de la Oposición a la Admisión.
En fecha 22 de febrero de 2005, siendo la oportunidad correspondiente para presentar informes, se dictó auto dejando constancia de la comparecencia de la representación fiscal, así mismo, abrió el lapso para dictar sentencia previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de febrero de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 1218, declarando Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rafia Akhras, actuando en carácter de Director de MUEBLERIA ANGELITOS, C.A., ordenando librar boleta a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República.
En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió diligencia por parte de la representación fiscal a través de la cual consignó copias certificadas del expediente administrativo de la MUEBLERIA ANGELITOS, C.A.
En fecha 18 de marzo de 2008, este Tribunal recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, a través de la cual solicitó se declare la firmeza de la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional decretó mediante auto la firmeza de la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2009, se recibió escrito por parte de la ciudadana Ginette García Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.470, en su carácter de sustituta de la Procuraduría, a través del cual solicitó se decrete el cumplimiento voluntario de la Sentencia recaída en la presente causa y consignó copia simple del poder.
En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal declaró la ejecución forzosa de la causa y en consecuencia, decretó Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 3 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria Nº 157/2009, revocó por contrario imperio el auto de fecha 21 de julio de 2009, que por error involuntario acordó la ejecución forzosa de la referida sentencia y decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la intimada, y ordenó comisionar amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República, con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, la cual se remitió mediante oficio Nº 243/2009.
En fecha 2 de junio de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de intimación a la recurrente MUEBLERIA ANGELITOS, C.A.
El 24 de marzo de 2010, se recibió la boleta de intimación debidamente cumplida y se ordenó agregar al expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se recibió escrito de la representante de la República ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, a través de la cual manifestó haber recibido Oficio y Mandamiento de Ejecución librados al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 2 de marzo de 2017, la representación fiscal solicitó el avocamiento en la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2017, la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini se abocó en la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2017, el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual:
“…Solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.. Es todo…”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código, que la letra desprende:
“…vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Asimismo resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)…”

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, vista la firmeza de la sentencia definitiva administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria
Abg. Rosangela Urbaneja


Asunto: AF44-U-2004-000002
Antiguo: 2276
LJTL/RU/rb

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