Decisión Nº AF44-U-2003-000126(2114) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°106-2017
Número de expedienteAF44-U-2003-000126(2114)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 106/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2017
206º y 157º

Asunto Nº AF44-U-2003-000126 (2114)

En fecha 29 de abril de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (distribuidor), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de abril de 2003, por los ciudadanos Abdías Arévalo D´acosta, Ines Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A., contra los siguientes actos administrativos:
- Resolución Culminatoria de Sumario GRTI-RCE-SM-ASA-2002-00067, de fecha 21 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Sector de Tributos Internos Maracay, notificada el 18 de febrero de 2003, la cual confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Retenciones GRTI-RCE-DFC-01-M-ISLR-001626-3, para el ejercicio fiscal 01-01-1998 al 31-12-1998, determinando multa conforme al artículo 99 del Código Orgánico Tributario de 1994 por la cantidad de Bs. 4.836.031,20 actualmente reexpresado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.836,03) e impuesto no retenido en la cantidad de Bs. 4.605.744,00 reexpresado en CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.605,74), en materia de Impuesto Sobre la Renta.
- Resolución Culminatoria de Sumario GRTI-RCE-SM-ASA-2002-00068, de fecha 21 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Sector de Tributos Internos Maracay, notificada el 18 de febrero de 2003, la cual confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo GRTI-RCE-DFE-01-M-ISLR-001626-2, para el ejercicio fiscal 01-01-1998 al 31-12-1998, determinando multa conforme al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994) por la cantidad de Bs. 68.766.037,00 reexpresado en SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 68.766,03) e impuesto omitido Bs. 65.491.464,00 reexpresado en SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 65.491,46), en materia de Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 5 de mayo de 2003, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 9 de mayo de 2003, el apoderado judicial de la contribuyente PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A., compareció ante este tribunal para consignar escrito solicitando la suspensión de los efectos de los actos recurridos.
En fechas 1º, 25 y 9 de septiembre y de octubre de 2003, fueron consignadas al expediente las boletas de notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario (SENIAT), Procurador General de la República y Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmadas.
En fecha 16 de octubre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual ADMITIÓ, el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de octubre de 2003, este Tribunal dictó auto declarando la SUSPENSIÓN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de octubre de 2003, el ciudadano Javier Prieto Arias, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia apeló de la Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de octubre de 2003.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2003, este Tribunal oyó apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de octubre de 2003, compareció ante este Tribunal el representante de la República, el abogado Javier Prieto Arias, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2003, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A., consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de diciembre de 2003, este tribunal dictó auto dejando constancia que se venció el lapso probatorio.
En fecha 2 de febrero de 2004, mediante oficio Nº 044 este Tribunal notificó al ciudadano Presidente y demás Miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a la apelación ejercida por la remisión fiscal.
En fecha 3 de febrero de 2004, ambas partes presentaron escrito de informes.
En fecha 16 de febrero de 2004, este Tribunal dictó auto para mejor proveer a los fines de dictar sentencia y asimismo ordenó notificar a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que sirva de remitir el original o copias certificadas del expediente administrativo de la recurrente.
En fecha 22 de octubre de 2004, se dictó auto este Tribunal abriendo el lapso a los fines de dictar sentencia.
En fecha 5 de octubre de 2007, la abogada Maria Inés Cañizales León se aboca a la presente causa.
En fecha 8 de noviembre de 2007, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a este Órgano Jurisdiccional expediente signado con el Nº 2004-0141, relacionado con la apelación de fecha 16 de octubre de 2003, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional y REVOCÓ la citada sentencia.
En fecha 17 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 032/2014, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A., así mismo, ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente.
En fechas 16, 18 y 19 de septiembre de 2014, fueron consignadas la boletas de notificación libradas a la recurrente, al ciudadano Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el abogado Juan Leonardo Montilla González, se aboco a la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2014, compareció ante este Tribunal el abogado Abdias Arévalo, apoderado judicial de la recurrente, consignando escrito mediante el cual apela la sentencia Nº 032/2014 de fecha 17 de julio de 2014, el Tribunal la oye libremente en ambos afectos, y ordena remitir mediante oficio el original del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió Oficio Nº 1675 de fecha 21 de julio de 2015, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional la Sentencia Nº 00235 de fecha 10 de marzo de 2015, en la cual se declara:

“…1 DESISTIDA la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 032/2014 del 17 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de abril de 2003, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2002-00067 Y GRTI-RCE-SM-ASA-2002-00068, ambas de fecha 21 de noviembre de 2002, emitidas por el Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado…”

En fecha 18 de enero de 2017, la representación Fiscal solicitó el abocamiento en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 23 de enero de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 6 de febrero de 2017, la representación fiscal, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“… Solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.. Es todo…”

En fecha 7 de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto decretó la Firmeza en relación a la Sentencia Definitiva Nº 032/2014, de fecha 17 de julio de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario y ordenó el cumplimiento voluntario.
En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Israel Montenegro alguacil de esta Jurisdicción, quien expreso:

“… El día 22 de agosto del año en curso, me trasladé a la siguiente dirección: Phleps, piso 24, Oficina C, Entre Av, La Salle y Av. Lima Plaza Venezuela, Caracas. Donde fui atendido por el Abogado, Luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación librada a la contribuyente “PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A” recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmado otro en señal de haberla recibido, el cual en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman…”

Conforme a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la solicitud realizada por la representación fiscal, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem:

“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)…”

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 032/2014 de fecha 17 de julio de 2014, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja





Asunto Nº AF44-U-2003-000126
Antiguo 2114
LJTL/RU/rb

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